Reglamento (CE) nº 695/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 393/98 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de elementos de sujeción de acero inoxidable y sus partes originarias de la República Popular China, India, Malasia, la República de Corea, Taiwán y Tailandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80595
Número oficial:
DOUE-L-2003-80595
Publicación:
17/04/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 133 y 233,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1),

Considerando lo siguiente:

A. MEDIDAS VIGENTES

(1) El Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 393/98 (2), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de elementos de sujeción de acero inoxidable y sus partes originarias de la República Popular China, India, la República de Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia clasificados en los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61, 7318 15 70 y 7318 16 30.

B. PROCEDIMIENTO ULTERIOR

(2) Tras la imposición de estas medidas antidumping definitivas, las empresas indias Kundan Industries Limited y Tata International Limited, cuyas exportaciones estaban sujetas a un derecho antidumping definitivo del 47,4 %, presentaron una solicitud de anulación del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 393/98 ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. Esta solicitud se incorporó al registro del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas el 7 de junio de 1998 como asunto T -88/98.

(3) Mediante sentencia de 21 de noviembre de 2002 (3), el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas anuló el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 393/98, ya que se imponía un derecho antidumping definitivo sobre las exportaciones a la Comunidad de elementos de sujeción de acero inoxidable y sus partes fabricadas por Kundan Industries Limited y exportadas por Tata International Limited que superaba al que se aplicaría sin el ajuste del precio de exportación realizado por una comisión. Puesto que el derecho original del 47,4 % se basaba en un margen de dumping que incluía un ajuste del 2 % relativo a una comisión, se anula por lo tanto el importe del derecho antidumping superior al 45,4 %.

(4) Por lo tanto, de conformidad con el artículo 233 del Tratado, es preciso modificar el tipo del derecho establecido para Kundan Industries Limited y Tata International Limited en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 393/98 con efecto retroactivo. Las cantidades del derecho antidumping pagadas por encima de un tipo del derecho del 45,4 % sobre las exportaciones de sujeciones de acero inoxidable y sus partes fabricadas por Kundan Industries Limited y exportadas por Tata International a la Comunidad Europea deben por lo tanto reembolsarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 393/98, la indicación para Kundan Industries Ltd/Tata Export Ltd, Mumbai se sustituye por:

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 22

Artículo 2

Las cantidades cobradas por encima del tipo del derecho antidumping especificado en el artículo 1 serán reembolsadas. Las solicitudes de reembolso se presentarán a las autoridades aduaneras del Estado miembro del territorio en que los productos fueron despachados a libre práctica.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 será aplicable a partir del 21 de febrero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

A. Giannitsis

_______________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 1).

(2) DO L 50 de 20.2.1998, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2570/2000 (DO L 297 de 24.11.2000, p. 1).

(3) DO C 19 de 25.1.2003, p. 27.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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