Reglamento (CE) nº 694/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión entre la moneda eslovaca y el euro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81448
Número oficial:
DOUE-L-2008-81448
Publicación:
24/07/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 123, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (2) fijó los tipos de conversión aplicables desde el 1 de enero de 1999.

(2) De acuerdo con el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003, Eslovaquia es un Estado miembro acogido a una excepción en el sentido del artículo 122 del Tratado.

(3) La Decisión 2008/608/CE del Consejo, de 8 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009 (3), establece que Eslovaquia cumple las condiciones necesarias para dicha adopción y que la excepción a la que está acogida Eslovaquia debe derogarse con efectos desde el 1 de enero de 2009.

(4) La introducción del euro en Eslovaquia exige adoptar el tipo de conversión aplicable entre el euro y la corona eslovaca. Este tipo debe ser igual a 30,1260 coronas eslovacas por 1 EUR, lo que se corresponde con el tipo central que tiene actualmente la corona eslovaca en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II).

(5) Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 2866/98 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2866/98, se añade la línea siguiente entre los tipos de conversión del tólar esloveno y del marco finlandés:

«= 30,1260 coronas eslovacas»,

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2008.

Por el Consejo

La Presidenta

C. LAGARDE

____________________

(1) Dictamen emitido el 3 de julio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 359 de 31.12.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1135/2007 (DO L 256 de 2.10.2007, p. 2).

(3) Véase la página 24 del presente Diario Oficial.

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