Reglamento (CE) nº 689/2004 de la Comisión, de 14 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 414/2004 por el que se adoptan medidas específicas para la adaptación de las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios para la importación de plátanos, a raíz de la adhesión el 1 de mayo de 2004 de nuevos Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80772
Número oficial:
DOUE-L-2004-80772
Publicación:
15/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 414/2004 de la Comisión (2), ha establecido, en particular, las medidas necesarias para elaborar la relación de operadores tradicionales establecidos en la Comunidad que han abastecido los mercados de los nuevos Estados miembros durante los años 2000, 2001 y 2002, con vistas a adoptar medidas para la adaptación del régimen de contingentes arancelarios para la importación de plátanos a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004.

(2) El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 414/2004 enumera los justificantes que debe presentar un operador a la autoridad competente para que se reconozca su condición de operador tradicional. Dado que los operadores han experimentado dificultades para obtener copias de documentos en poder de otros operadores que les permitan acreditar que los productos han sido efectivamente despachados a libre práctica en el país de destino, es conveniente especificar los justificantes complementarios que pueden presentarse. En particular, esos justificantes deben acreditar que los productos han sido expedidos al país de destino y han sido vendidos a un operador a fin de abastecer el mercado del país en cuestión.

(3) Las disposiciones del presente Reglamento se establecen para hacer frente a las dificultades transitorias experimentadas por los operadores y no pueden prejuzgar las medidas que ulteriormente tome la Comisión para la gestión de este régimen de importación.

(4) En consecuencia, es necesario modificar el artículo 6 y el artículo 7, relativo a las comunicaciones de los Estados miembros, del Reglamento (CE) n° 414/2004 y prever la aplicación de las nuevas disposiciones a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 414/2004 se modificará como sigue:

1) En el artículo 6 se añadirá el apartado 4 siguiente:

"4. En caso de que el interesado no esté en condiciones de facilitar las pruebas de despacho a libre práctica indicadas en el párrafo segundo del apartado 2, deberá acreditar que los productos han sido expedidos a un nuevo Estado miembro y presentar los documentos mencionados en la letra g) del párrafo primero del apartado 2, acompañados de las pruebas de pago. En tal caso, podrá aceptarse como prueba de expedición de los productos al nuevo Estado miembro el documento de tránsito común debidamente anotado. Estas pruebas complementarias deben presentarse a más tardar el 21 de abril de 2004.

El párrafo anterior se aplicará a efectos de fijar una cantidad de referencia específica provisional para la expedición de certificados de importación de plátanos para los meses de mayo y junio de 2004."

2) En el apartado 3 del artículo 7, la fecha del "15 de abril de 2004" se sustituirá por la del "23 de abril de 2004".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 7 de marzo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2587/2001 (DO L 345 de 29.12.2001, p. 13).

(2) DO L 68 de 6.3.2004, p. 6.

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