Reglamento (CE) nº 688/2004 de la Comisión, de 14 de abril de 2004, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 2298/2001 con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80771
Número oficial:
DOUE-L-2004-80771
Publicación:
15/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de la adhesión a la Comunidad el 1 de mayo de 2004 de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, resulta necesario incluir adaptaciones lingüísticas en el Reglamento (CE) n° 2298/2001 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2001, por el que se establecen disposiciones para la exportación de productos suministrados en el marco de la ayuda alimentaria (1).

(2) Es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 2298/2001 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2298/2001 se sustituirá por el texto siguiente:

"3. En el documento utilizado para la solicitud de restitución a que se refiere el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 800/1999 y en la casilla 20 de la solicitud de certificado y del propio certificado de exportación, además de las condiciones del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1291/2000, deberá indicarse una de las siguientes menciones, según corresponda:

- Ayuda alimentaria comunitaria - Acción n°.../.. o Ayuda alimentaria nacional

- Potravinová pomoc Spolecenství - akce c. .../... nebo vnitrostátní potravinová pomoc

- Fællesskabets fødevarehjælp - Aktion nr. .../... eller National fødevarehjælp

- Gemeinschaftliche Nahrungsmittelhilfe - Maßnahme Nr..../... oder Nationale Nahrungsmittelhilfe

- Ühenduse toiduabi - programm nr.../..või siseriiklik toiduabi

- TEXTO EN GRIEGO

- Community food aid - Action No.../..or National food aid

- Aide alimentaire communautaire - Action n° .../... ou Aide alimentaire nationale

- Aiuto alimentare comunitario - Azione n. .../... o Aiuto alimentare nazionale

- Kopienas partikas atbalsts - Pasakums Nr.../.. vai valsts partikas atbalsts

- Bendrijos pagalba maisto produktais - Priemone Nr.../.. arba Nacionaline pagalba maisto produktais

- Közösségi élelmiszersegély - ... számú intézkedés/.. vagy Nemzeti élelmiszersegély

- Gajnuna alimentari komuni - Azzjoni nru .../.. jew Gajnuna alimentari nazzjonali

- Communautaire voedselhulp - Actie nr...../... of Nationale voedselhulp

- Wspólnotowa pomoc zywnosciowa -Dziaanie nr.../..lub Krajowa pomoc zywnosciowa.

- Ajuda alimentar comunitária - Acção n.o.../.. ou Ajuda alimentar nacional

- Potravinová pomoc spolocenstva - Akcia c. .../... alebo Národná potravinová pomoc

- Pomoc Skupnosti v hrani - Akcija st. .../... ali drzavna pomoc v hrani

- Yhteisön elintarvikeapu - Toimi No.../.. tai Kansallinen elintarvikeapu

- Livsmedelsbistånd från gemenskapen - Aktion nr .../... eller Nationellt livsmedelsbistånd.

El número de acción será el precisado en el anuncio de licitación. Además, el país de destino deberá indicarse en la casilla 7 de la solicitud de certificado y del certificado."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 308 de 27.11.2001, p. 16.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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