Reglamento (CE) nº 687/2009 de la Comisión, de 29 de julio de 2009, que deroga los Reglamentos (CE) nº 877/2008, (CE) nº 878/2008 y (CE) nº 879/2008 por los que se abre una licitación permanente para la reventa de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, la República Checa, Irlanda, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81335
Número oficial:
DOUE-L-2009-81335
Publicación:
30/07/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letra d), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos (CE) no 877/2008 ( 2 ), (CE) no 878/2008 ( 3 ) y (CE) no 879/2008 ( 4 ) de la Comisión abrieron una licitación permanente para la reventa de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, la República Checa, Irlanda, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia.

(2) Una cantidad máxima global de 345 539 toneladas de azúcar en poder de los organismos de intervención estaba disponible para la reventa. Tras la reventa en las licitaciones celebradas desde el 1 de octubre de 2008, quedó sin vender una cantidad de 34 081 toneladas de azúcar.

(3) El anexo I del Reglamento (CE) no 983/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2009 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad ( 5 ), contemplaba la retirada de una cantidad global de 119 687 toneladas de azúcar procedentes de las existencias de intervención de la Comunidad para su reparto entre las personas más necesitadas.

(4) Respecto al programa comunitario de distribución de alimentos a las personas más necesitadas correspondiente al año 2010, las cantidades globales de azúcar solicitadas por los Estados miembros superan la cantidad disponible en la actualidad. Por lo tanto, proceder reservar todas existencias de intervención de azúcar restantes y suspender las licitaciones permanentes para la reventa de azúcar de intervención.

(5) Por consiguiente, resulta necesario derogar los Reglamentos (CE) no 877/2008, (CE) no 878/2008 y (CE) no 879/2008.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 877/2008, (CE) no 878/2008 y (CE) no 879/2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 241 de 10.9.2008, p. 3.

( 3 ) DO L 241 de 10.9.2008, p. 8.

( 4 ) DO L 241 de 10.9.2008, p. 13.

( 5 ) DO L 268 de 9.10.2008, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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