Reglamento (CE) nº 680/2009 del Consejo, de 27 de julio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 423/2007 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81323
Número oficial:
DOUE-L-2009-81323
Publicación:
29/07/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común 2008/652/PESC del Consejo, de 7 de agosto de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán ( 1 ),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1110/2008 del Consejo ( 2 ), por el que se modifica el Reglamento (CE) no 423/2007 ( 3 ) impuso medidas restrictivas complementarias con arreglo a la Posición Común 2008/652/PESC, y en particular la obligación de notificar previamente determinados envíos con destino a Irán y procedentes de este país.

(2) Por razones técnicas, se dispuso hacer algunas excepciones respecto de las normas para la ejecución de esa obligación de notificación previa durante un período transitorio. Dada la complejidad de dichas normas de ejecución, se han producido retrasos imprevistos en su ejecución, debiéndose ampliar el período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2010.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 423/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de los párrafos cuarto y quinto del artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 423/2007 se sustituye por el texto siguiente:

«Hasta el 31 de diciembre de 2010, las declaraciones sumarias de entrada y salida y los elementos adicionales requeridos a que se refiere el presente artículo se presentarán por escrito utilizando información comercial, portuaria o de transporte, siempre que contenga los datos necesarios.

A partir del 1 de enero de 2011, los elementos adicionales requeridos a que se refiere el presente artículo se presentarán bien por escrito, bien recurriendo a las declaraciones sumarias de entrada y salida, según proceda.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT

_________________________

( 1 ) DO L 213 de 8.8.2008, p. 58.

( 2 ) DO L 300 de 11.11.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 103 de 20.4.2007, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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