Reglamento (CE) nº 676/2008 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Ail de la Drôme (IGP), Vsestarská cibule (DOP), Slovenská bryndza (IGP), Ajo Morado de Las Pedroñeras (IGP), Gamoneu o Gamonedo (DOP), Alheira de Vinhais (IGP), Presunto de Vinhais o Presunto Bísaro de Vinhais (IGP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81420
Número oficial:
DOUE-L-2008-81420
Publicación:
17/07/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios [1], y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación "Ail de la Drôme" presentada por Francia, la solicitud de registro de la denominación "Všestarská cibule" presentada por la República Checa, la solicitud de registro de la denominación "Slovenská bryndza" presentada por Eslovaquia, las solicitudes de registro de las denominaciones "Ajo Morado de Las Pedroñeras" y "Gamoneu" o "Gamonedo" presentadas por España y las solicitudes de registro de las denominaciones "Alheira de Vinhais" y "Presunto de Vinhais" o "Presunto Bísaro de Vinhais" presentadas por Portugal, han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [2].

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2008.

Por la Comisión

Mariann Fischer Boel

Miembro de la Comisión

[1] DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).

[2] DO C 227 de 27.9.2007, p. 20 (Ail de la Drôme), DO C 228 de 28.9.2007, p. 18 (Všestarská cibule), DO C 232 de 4.10.2007, p. 17 (Slovenská bryndza), DO C 233 de 5.10.2007, p. 10 (Ajo Morado de Las Pedroñeras), DO C 236 de 9.10.2007, p. 13 (Gamoneu o Gamonedo), DO C 236 de 9.10.2007, p. 18 (Alheira de Vinhais), DO C 236 de 9.10.2007, p. 10 (Presunto de Vinhais o Presunto Bísaro de Vinhais).

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Categoría 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

PORTUGAL

Alheira de Vinhais (IGP)

Presunto de Vinhais o Presunto Bísaro de Vinhais (IGP)

Categoría 1.3. Quesos

ESPAÑA

Gamoneu o Gamonedo (DOP)

ESLOVAQUIA

Slovenská bryndza (IGP)

Categoría 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

REPÚBLICA CHECA

Všestarská cibule (DOP)

ESPAÑA

Ajo Morado de Las Pedroñeras (IGP)

FRANCIA

Ail de la Drôme (IGP)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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