Reglamento (CE) nº 676/2003 de la Comisión, de 14 de abril de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1334/2001 relativo a la autorización provisional de un nuevo aditivo en la alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80587
Número oficial:
DOUE-L-2003-80587
Publicación:
15/04/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1756/2002 (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 unvicies,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1334/2001 de la Comisión, de 2 de julio de 2001, relativo a la autorización provisional de un nuevo aditivo en la alimentación animal (3), autorizaba provisionalmente el uso del diformiato de potasio como aditivo en la alimentación animal, con arreglo a las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(2) La Directiva 70/524/CEE establece que la autorización de los factores de crecimiento debe vincularse al responsable de su puesta en circulación.

(3) Se ha notificado a la Comisión que el responsable de la puesta en circulación del aditivo diformiato de potasio ha cambiado, y es ahora BASF Aktiengesellschaft.

(4) El responsable de la puesta en circulación de ese aditivo ha presentado nuevos datos para obtener la autorización de concentraciones máximas más elevadas del mismo en los piensos.

(5) El Comité científico de la alimentación animal ha emitido un dictamen favorable con respecto a la seguridad del aditivo, en unas nuevas condiciones de uso.

(6) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1334/2001.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1334/2001 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

(2) DO L 265 de 3.10.2002, p. 1.

(3) DO L 180 de 3.7.2001, p. 18.

ANEXO

"ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

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