Reglamento (CE) nº 667/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se modifica por trigésimo segunda vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80751
Número oficial:
DOUE-L-2004-80751
Publicación:
08/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 524/2004 (2) y, en particular, el primer guión del apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 31 de marzo de 2004, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.

(3) Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2004.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2) DO L 83 de 20.3.2004, p. 36.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modifica de la manera siguiente:

En el epígrafe "Personas jurídicas, grupos y entidades", la entrada "Ansar al-Islam (alias Devotos del Islam, Jund al-Islam, Soldados del Islam, Simpatizantes kurdos del Islam, Simpatizantes del Islam en Kurdistán, Seguidores del Islam en Kurdistán, Talibanes de Kurdistán); localización: nordeste de Iraq" se sustituirá por el texto siguiente:

"Ansar al-Islam (alias: a) Devotos del Islam, b) Jund al-Islam, c) Soldados del Islam, d) Simpatizantes kurdos del Islam, e) Simpatizantes del Islam en Kurdistán, f) Seguidores del Islam en Kurdistán, g) Talibanes kurdos, h) Soldados de Dios, i) Ejército Ansar al-Sunna, j) Jaish Ansar al-Sunna, k) Ansar al-Sunna); localización: nordeste de Iraq."

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