LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios [1], y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación "Chamomilla Bohemica" presentada por la República Checa, la solicitud de registro de la denominación "Vlaams-Brabantse tafeldruif" presentada por Bélgica, la solicitud de registro de la denominación "Slovenská parenica" presentada por Eslovaquia y la solicitud de registro de la denominación "Cipollotto Nocerino" presentada por Italia han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [2].
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2008.
Por la Comisión
Mariann Fischer Boel
Miembro de la Comisión
[1] DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).
[2] DO C 243 de 17.10.2007, p. 11 (Chamomilla Bohemica), DO C 244 de 18.10.2007, p. 40 (Vlaams-Brabantse tafeldruif), DO C 249 de 24.10.2007, p. 26 (Slovenská parenica), DO C 257 de 30.10.2007, p. 54 (Cipollotto Nocerino).
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.3. Quesos
ESLOVAQUIA
Slovenská parenica (IGP)
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
BÉLGICA
Vlaams-Brabantse tafeldruif (DOP)
ITALIA
Cipollotto Nocerino (DOP)
Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)
REPÚBLICA CHECA
Chamomilla Bohemica (DOP)