Reglamento (CE) nº 652/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, que rectifica el Reglamento (CE) nº 362/2004, por el que se abre un contingente arancelario preferente para la importación de azúcar de caña en bruto originario de los países ACP destinado al abastecimiento de las refinerías durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2004.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80740
Número oficial:
DOUE-L-2004-80740
Publicación:
08/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo

39,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n° 362/2004 de la Comisión (2), el número de orden del contingente abierto por el citado Reglamento contiene un error. El número de orden es diferente del que ya estaba previsto, para todos los contingentes de azúcar preferente especial correspondientes a las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, en la segunda frase del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1464/95 y (CE) n° 779/96 (3).

(2) Por consiguiente, es conveniente rectificar el Reglamento (CE) n° 362/2004 y suprimir la referencia al número de orden a partir de la fecha de aplicación del citado Reglamento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suprimido el párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 362/2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2) DO L 63 de 28.2.2004, p. 18.

(3) DO L 162 de 1.7.2003, p. 25; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 96/2004 (DO L 15 de 22.1.2004, p. 3).

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