Reglamento (CE) nº 647/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2229/2004 por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80965
Número oficial:
DOUE-L-2007-80965
Publicación:
13/06/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos de la Comisión (CE) no 1112/2002 (2) y (CE) no 2229/2004 (3) establecen las disposiciones de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE e incluyen una lista de sustancias activas cubiertas por esta fase.

(2) Se ha puesto de manifiesto que algunas de las sustancias activas incluidas en la lista que figura en el Reglamento (CE) no 2229/2004 nunca se han comercializado como productos fitosanitarios tal como están definidos en la Directiva 91/414/CEE; por consiguiente, no deben estar incluidos en dicha lista, y deben suprimirse de ella.

(3) Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2229/2004.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 2229/2004 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo segundo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 230 de 9.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/31/CE de la Comisión (DO L 140 de 1.6.2007, p. 44).

(2) DO L 168 de 27.6.2002, p. 14.

(3) DO L 379 de 24.12.2004, p. 13.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 2229/2004 queda modificado como sigue:

1) En la parte A, se suprimen las indicaciones correspondientes a las siguientes sustancias activas:

a) Indicaciones en el grupo 1 de la parte A:

— aminoácidos/acido L-glutámico,

— aminoácidos/L-triptófano,

— resinas,

— metabisulfito de sodio,

— gluten de trigo,

— maltodextrina.

b) Indicaciones en el grupo 2.2 de la parte A:

— extracto de cítricos [Notificado como bactericida],

— extracto de marigold,

— extracto de mimosa tenuiflora,

— aceites vegetales/aceite de brotes de grosella negra [Notificado como repelente],

— aceites vegetales/aceite de eucalipto,

— aceites vegetales/aceite de mejorana [Notificado como repelente],

— aceites vegetales/aceite de tomillo [Notificado como repelente].

c) Indicaciones en el grupo 6.1 de la parte A:

— acetato de polivinilo.

d) Indicaciones en el grupo 6.2 de la parte A:

— bituminosulfonato de amonio.

2) En la parte B, se suprimen las indicaciones correspondientes a las siguientes sustancias activas:

— (Z,E)-3,7,11-trimetil-2,6,10-dodecatrien-1-ol (Farnesol),

— 1,7-Dioxaspiro-5,5-undecano,

— 3,7-Dimetil-2,6-octadien-1-ol (Geraniol),

— 3,7,11-Trimetil-1,6,10-dodecatrien-3-ol (Nerolidol),

— (E)-2-Metil-6-metilen-3,7-octadien-2-ol (isomircenol),

— 2,4-Decadienoato de etilo.

3) En la parte F, se suprimen las indicaciones correspondientes a la siguiente sustancia activa:

— laurilsulfato de sodio.

4) En la parte G, se suprimen las indicaciones correspondientes a la siguiente sustancia activa:

— Di-1-p-menteno.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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