Reglamento (CE) nº 643/2005 de la Comisión, de 27 de abril de 2005, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2909/2000 sobre gestión contable del inmovilizado no financiero de las Comunidades Europeas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80719
Número oficial:
DOUE-L-2005-80719
Publicación:
28/04/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 133, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 2909/2000 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, sobre gestión contable del inmovilizado de las Comunidades Europeas (2), establece normas y métodos contables en materia de inmovilizado no financiero, de conformidad con el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977.

(2) El Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 ha sido sustituido por el Reglamento (CE) nº 1605/2002.

(3) El nuevo Reglamento financiero establece, en el artículo 133 de su título VII, que las normas y métodos contables serán adoptados por el contable de la Comisión.

(4) El artículo 181, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) 1605/2002 establece que las disposiciones del título VII de dicho Reglamento surtirán pleno efecto en el ejercicio 2005.

(5) Es conveniente, por tanto, derogar el Reglamento (CE) nº 2909/2000 a partir del 1 de enero de 2005, disponiendo que siga aplicándose a las operaciones contables relativas a ejercicios anteriores a 2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) nº 2909/2000.

No obstante, seguirá aplicándose a las operaciones contables relativas a ejercicios anteriores a 2005.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2005.

Por la Comisión

Dalia GRYBAUSKAITĖ

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2) DO L 336 de 30.12.2000, p. 75.

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