Reglamento (CE) nº 640/2006 del Consejo, de 10 de abril de 2006, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 3181/78 y (CEE) nº 1736/79 relativos al sistema monetario europeo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80694
Número oficial:
DOUE-L-2006-80694
Publicación:
28/04/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 3181/78 del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativo al sistema monetario europeo (3) confería al Fondo Europeo de Cooperación Monetaria la facultad de recibir reservas de los Estados miembros y emitir ecus. Las funciones de dicho Fondo fueron asumidas por el Instituto Monetario Europeo, y posteriormente por el Banco Central Europeo, y se disolvió el Fondo. Por consiguiente, este Reglamento ya no es pertinente y debe ser derogado.

(2) El Reglamento (CEE) no 1736/79 del Consejo, de 3 de agosto de 1979, relativo a la bonificación de determinados préstamos concedida en el marco del sistema monetario europeo (4) establece que, durante un período de cinco años a partir de su fecha de aplicación, la Comunidad puede conceder bonificaciones de intereses a determinados tipos de préstamos (préstamos del Banco Europeo de Inversiones para la financiación de inversiones en Estados miembros menos prósperos, entre otros, en infraestructuras). Este período de cinco años, que no se amplió, finalizó en 1984. Por otra parte, de conformidad con el artículo 1 de dicho Reglamento, para poder disfrutar de bonificaciones los Estados miembros debían participar en el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo. Esta condición también indica que el Reglamento ya no es aplicable. Entretanto, han sido reembolsados los préstamos a países de reciente industrialización que disfrutaban de estas bonificaciones. Por consiguiente, este Reglamento ya no es pertinente y debe ser derogado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 3181/78 y (CEE) no 1736/79.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de abril de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK

_____________

(1) Dictamen emitido el 14 de febrero de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO C 49 de 28.2.2006, p. 35.

(3) DO L 379 de 30.12.1978, p. 2. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 3066/85 (DO L 290 de 1.11.1985, p. 95).

(4) DO L 200 de 8.8.1979, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 2790/82 (DO L 295 de 21.10.1982, p. 2).

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