LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 41, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo del Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), establece unas lista de circunscripciones a tenor del artículo 2, letra d), de dicho Reglamento.
(2) De conformidad con dicho anexo, Rumanía se divide en ocho circunscripciones. A petición de Rumanía, a efectos del Reglamento no 79/65/CEE, Rumanía debe considerarse una única circunscripción durante los tres primeros años siguientes a su adhesión a la Unión Europea con el objeto de facilitar la definición de un plan de selección realista.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el anexo del Reglamento no 79/65/CEE, a efectos de la aplicación de dicho Reglamento, Rumanía constituirá una única circunscripción hasta el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del ejercicio contable 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).