Reglamento (CE) nº 635/2008 de la Comisión, de 3 de julio de 2008, por el que se adaptan de conformidad con el Reglamento (CE) nº 338/2008 del Consejo las cuotas de pesca de bacalao que se asignarán a Polonia entre 2008 y 2011 en el Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81319
Número oficial:
DOUE-L-2008-81319
Publicación:
04/07/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras una investigación nacional efectuada en 2007, la Comisión ha recibido de Polonia una notificación según la cual este país ha sobrepasado en 8 000 toneladas la cuota de bacalao que tenía asignada para 2007 en la zona oriental del Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE).

(2) Por disposición del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, la Comisión debe reducir la cuota anual que tenga asignada un Estado miembro para una población si comprueba que este la ha sobrepasado.

(3) El artículo 2 del Reglamento (CE) no 338/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, por el que se adaptan las cuotas de pesca de bacalao que se asignen a Polonia en el Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) en el período comprendido entre 2008 y 2011 (2), dispone que esas cuotas se reduzcan de la forma siguiente: en 2008, una reducción del 10 % de la cantidad sobrepescada en 2007, y, en 2009, 2010 y 2011, una reducción anual del 30 % de la cantidad sobrepescada en 2007.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cuota de bacalao del Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) asignada a Polonia entre 2008 y 2011 se reducirá de la forma que dispone el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1098/2007 (DO L 248 de 22.9.2007, p. 1).

(2) DO L 107 de 17.4.2008, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

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