Reglamento (CE) nº 627/2005 de la Comisión, de 22 de abril de 2005, que deroga el Reglamento (CE) nº 206/2005 por el que se imponen medidas definitivas de salvaguardia a las importaciones de salmón de piscifactoría.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80704
Número oficial:
DOUE-L-2005-80704
Publicación:
23/04/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 518/94 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2, letra b),

Visto el Reglamento (CE) nº 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nºs 1765/82, 1766/82 y 3420/83 (2), y en particular su artículo 18, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

PROCEDIMIENTO

(1) El 6 de marzo de 2004, la Comisión inició una investigación de salvaguardia en relación con las importaciones de salmón de piscifactoría a la Comunidad. El 4 de febrero de 2005, la Comisión impuso medidas de salvaguardia definitivas a través del Reglamento (CE) nº 206/2005 de la Comisión (3).

(2) El 23 de octubre de 2004, la Comisión inició una investigación antidumping en relación con las importaciones de salmón de piscifactoría originarias de Noruega. El 22 de abril de 2005, la Comisión adoptó medidas antidumping provisionales mediante el Reglamento (CE) nº 628/2005 de la Comisión (4).

CONSIDERACIONES

(3) La imposición de medidas de salvaguardia definitivas a las importaciones de salmón de piscifactoría de todas las procedencias fue precedida de una investigación que abarcó el período de 2000 a 2003. Tras haber llegado a la conclusión provisional de que, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004, las importaciones originarias de Noruega continuaron aumentando y existió dumping con efectos perjudiciales, la Comisión adoptó medidas antidumping provisionales frente a las importaciones de salmón de piscifactoría procedentes de Noruega.

(4) Las importaciones de salmón de piscifactoría de Noruega durante el ejercicio que finalizó el 30 de septiembre de 2004 representan alrededor del 60 % del mercado comunitario y cerca del 75 % del total de importaciones a la Comunidad. En el Reglamento (CE) nº 206/2005, la Comisión observaba que el considerable aumento de las importaciones tenía un efecto devastador sobre la rentabilidad de los productores comunitarios, dada la consiguiente caída de los precios. Las medidas antidumping provisionales en relación con las importaciones de salmón de piscifactoría originarias de Noruega eliminarían en dichas importaciones el aspecto desleal de los precios.

Cabe esperar asimismo que sirvan para frenar el aumento cuantitativo de las importaciones procedentes de Noruega, principal fuente de importaciones a la Comunidad.

Así pues, en las circunstancias particulares del presente caso, se considera que las medidas antidumping son suficientes para reparar el daño ocasionado a la industria comunitaria y que ya no es preciso mantener las medidas de salvaguardia, que deberán, por tanto, derogarse en el momento en que entren en vigor las medidas antidumping.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo único

Queda derogado el Reglamento (CE) nº 206/2005.

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de abril 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2005.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 349 de 31.12.1994, p. 53. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2200/2004 (DO L 374 de 22.12.2004, p. 1).

(2) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 427/2003 (DO L 65 de 8.3.2003, p. 1).

(3) DO L 33 de 5.2.2005, p. 8.

(4) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

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