Reglamento (CE) nº 624/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2007 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y de una parte de los funcionarios que permanezcan en sus destinos en los dos nuevos Estados miembros durante un período máximo de diecinueve meses después de la adhesión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81305
Número oficial:
DOUE-L-2008-81305
Publicación:
02/07/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, su anexo X, artículo 13, párrafo primero,

Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 27, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países no pertenecientes a la Comunidad y fijar consiguientemente los coeficientes correctores aplicables, con efectos a partir del 1 de julio de 2007, a las retribuciones pagadas en la moneda de su país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en un tercer país.

(2) Los coeficientes correctores que hayan dado lugar a un pago en el marco del Reglamento (CE) no 453/2007 (2) pueden implicar ajustes positivos o negativos de las retribuciones con efecto retroactivo.

(3) Procederá efectuar un pago de atrasos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores.

(4) Procederá asimismo efectuar la recuperación de las cantidades percibidas en exceso, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(5) La posible recuperación podrá afectar, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y sus efectos podrán escalonarse durante un período máximo de doce meses a partir de dicha fecha, por analogía con lo previsto para los coeficientes correctores aplicables dentro de la Comunidad a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos desde el 1 de julio de 2007, los coeficientes correctores, aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países abonadas en moneda del país de destino, son los que se indican en el anexo del presente Reglamento.

_______________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 420/2008 (DO L 127 de 15.5.2008, p. 1).

(2) DO L 109 de 26.4.2007, p. 22.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecen con arreglo a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.

Artículo 2

1. Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo.

2. Las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Los ajustes retroactivos que impliquen una recuperación de las cantidades percibidas en exceso afectarán, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La recuperación se escalonará durante un período máximo de doce meses a partir de esa fecha.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC

ANEXO

Lugares de destino Coeficientes correctores de julio de 2007 (*)

Afganistán (**) 0

Sudáfrica 60,2

Albania 80,2

Argelia 88,7

Antigua República Yugoslava de Macedonia 71,7

Angola 130

Arabia Saudí 84,6

Argentina 57,1

Armenia 123,5

Australia 112,2

Azerbaiyán (**) 0

Bangladesh 48,2

Barbados 129,7

Belarús (**) 0

Benín 91,9

Bolivia 48

Bosnia y Herzegovina (Banja Luka) 0

Bosnia y Herzegovina (Sarajevo) 78,7

Botsuana 56,4

Brasil 93,2

Bulgaria 81,7

Burkina Faso 90,7

Burundi (**) 0

Camboya 69,8

Camerún 101,9

Canadá 93

Cabo Verde 80,9

Chile 71,5

China 77,4

Cisjordania y Franja de Gaza 92,1

Colombia 82,1

Congo (Brazzaville) 130,2

Corea del Sur 113,9

Costa Rica 73,7

Costa de Marfil 100,2

Croacia 106,8

Cuba 86,1

Yibuti 94,3

Egipto 49,6

El Salvador 76,1

Ecuador 64,8

Eritrea 51,3

Estados Unidos (Nueva York) 102,8

Estados Unidos (Washington) 97,8

Etiopía 88,3

Gabón 123

Gambia 60,5

Georgia 96,6

Ghana 69,7

Guatemala 78,6

Guinea 73,3

Guinea-Bissau 100,7

Guyana 62,1

Haití 118,8

Honduras 69,7

Hong Kong 94,8

Fiyi 73,5

Islas Salomón 94,8

India 52,9

Indonesia (Yakarta) 81,1

Indonesia (Banda Aceh) 53,9

Irak 0

Israel 109,5

Jamaica 90,5

Japón (Naka) 101

Japón (Tokio) 106,5

Jordania 77,7

Kazajstán (Alma Ata) 125,4

Kazajstán (Astana) 71,6

Kenia 81,9

Kirguistán 88,3

Kosovo

(*) Laos 74,2

Lesotho 62

Líbano 86

Liberia (**) 0

Madagascar 86,6

Malasia 74,4

Malaui 71,8

Mali 85

Marruecos 89,5

Mauricio 69,5

Mauritania 65,3

México 74,4

Micronesia (**) 0

Montenegro 69,7

Mozambique 77,7

Namibia 72,5

Nepal 82,5

Nicaragua 57

Níger 85

Nigeria 86,1

Noruega 132

Nueva Caledonia 135,3

Nueva Zelanda 109,6

Uganda 77,1

Uzbekistán (**) 0

Pakistán 50,7

Panamá 61

Papúa Nueva Guinea 74,3

Paraguay 82,2

Perú 77,5

Filipinas 64,4

República Centroafricana 119,1

República de Moldova 59,6

República Democrática del Congo (Kinshasa) 129,5

República Dominicana 69,3

Rumanía 73,9

Rusia 122,6

(*) Ruanda 91,7

Samoa (**) 0

Senegal 87,7

Serbia 66,1

Sierra Leona 75,4

Singapur 102,5

Somalia (**) 0

Sudán 56,2

Sri Lanka 53,2

Sur de Sudán 0

Suiza (Ginebra) 109,8

Suiza (Berna) 109,7

Surinam 49,4

Suazilandia 57

Siria 69,4

Tayikistán 66,9

Taiwán 83,7

Tanzania 61,9

Chad 129,4

Tailandia 67,7

Timor Oriental 66,5

Togo 89,4

Tonga (**) 0

Trinidad y Tobago 68,3

Túnez 71,5

Turquía 83,8

Ucrania 108,2

Uruguay 69,8

Vanuatu 122,6

Venezuela 65,2

Vietnam 51,5

Yemen 77,3

Zambia 64,8

Zimbabue (**) 0

(*) Bruselas = 100 %.

(**) No disponible.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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