Reglamento (CE) nº 6/2005 de la Comisión, de 4 de enero de 2005, por el que se rectifican los Reglamentos (CE) nº 46/2003 y (CE) nº 47/2003 en lo que atañe a las mezclas de frutas y hortalizas frescas de diferentes especies en un mismo envase de venta.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80002
Número oficial:
DOUE-L-2005-80002
Publicación:
05/01/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 48/2003 de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por el que se establecen las normas aplicables a las mezclas de frutas y hortalizas frescas de diferentes especies contenidas en un mismo envase de venta (2) se aplica a los envases de venta de un peso neto igual o inferior a tres kilogramos.

(2) Se ha deslizado un error en el Reglamento (CE) no 46/2003 de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por el que se modifican las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas en lo que respecta a las mezclas de frutas y hortalizas frescas de diferentes especies contenidas en un mismo envase de venta (3) y en el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión, de 10 de enero de 2003, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, que prevén que los productos cubiertos por las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas pueden ser presentados en forma de mezclas de especies en un envase de venta de un peso neto inferior a tres kilogramos.

(3) Por lo tanto, resulta necesario rectificar los Reglamentos (CE) no 46/2003 y (CE) no 47/2003 en consecuencia para que los envases de venta objeto de esta disposición puedan ser de un peso neto igual a tres kilogramos.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 46/2003, los términos «de un peso neto inferior a tres kilogramos» se sustituirán por «de un peso neto igual o inferior a tres kilogramos».

Artículo 2

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 47/2003, los términos «de peso neto inferior a tres kilogramos» se sustituirán por «de peso neto igual o inferior a tres kilogramos».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________________________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 65.

(3) DO L 7 de 11.1.2003, p. 61.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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