Reglamento (CE) nº 6/2005 de la Comisión, de 4 de enero de 2005, por el que se rectifican los Reglamentos (CE) nº 46/2003 y (CE) nº 47/2003 en lo que atañe a las mezclas de frutas y hortalizas frescas de diferentes especies en un mismo envase de venta.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80002
Número oficial:
DOUE-L-2005-80002
Publicación:
05/01/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 48/2003 de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por el que se establecen las normas aplicables a las mezclas de frutas y hortalizas frescas de diferentes especies contenidas en un mismo envase de venta (2) se aplica a los envases de venta de un peso neto igual o inferior a tres kilogramos.

(2) Se ha deslizado un error en el Reglamento (CE) no 46/2003 de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por el que se modifican las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas en lo que respecta a las mezclas de frutas y hortalizas frescas de diferentes especies contenidas en un mismo envase de venta (3) y en el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión, de 10 de enero de 2003, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, que prevén que los productos cubiertos por las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas pueden ser presentados en forma de mezclas de especies en un envase de venta de un peso neto inferior a tres kilogramos.

(3) Por lo tanto, resulta necesario rectificar los Reglamentos (CE) no 46/2003 y (CE) no 47/2003 en consecuencia para que los envases de venta objeto de esta disposición puedan ser de un peso neto igual a tres kilogramos.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 46/2003, los términos «de un peso neto inferior a tres kilogramos» se sustituirán por «de un peso neto igual o inferior a tres kilogramos».

Artículo 2

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 47/2003, los términos «de peso neto inferior a tres kilogramos» se sustituirán por «de peso neto igual o inferior a tres kilogramos».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________________________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 65.

(3) DO L 7 de 11.1.2003, p. 61.

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