Reglamento (CE) nº 617/2009 del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81260
Número oficial:
DOUE-L-2009-81260
Publicación:
15/07/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En vista del interés de la Comunidad por mantener relaciones comerciales armoniosas con terceros países, conviene establecer, como medida autónoma, la apertura de un contingente arancelario comunitario de importación de 20 000 toneladas de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior.

(2) Conforme al artículo 144 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), en relación con el artículo 4 de dicho Reglamento, la Comisión es responsable de la apertura y la gestión de los contingentes arancelarios de los productos contemplados en dicho Reglamento según las disposiciones de aplicación adoptadas con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 195, apartado 2, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se abre con carácter anual un contingente arancelario comunitario de importación de 20 000 toneladas, expresado en peso del producto, con número de orden 09.4449, para carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior de los códigos NC 0201, 0202, 0206 10 95 y 0206 29 91.

2. El derecho de importación aplicable al contingente a que se refiere el apartado 1 queda fijado en el 0 %.

3. El ejercicio contingentario discurrirá del 1 de julio al 30 de junio.

Artículo 2

La Comisión gestionará el contingente arancelario contemplado en el artículo 1 de conformidad con el artículo 144 y el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

E. ERLANDSSON

_________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

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