Reglamento (CE) nº 617/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (Carne dos Açores, Borrego do Nordeste Alentejano, Carne de Porco Alentejano, Pomodoro di Pachino, Uva da tavola di Mazzarrone).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80520
Número oficial:
DOUE-L-2003-80520
Publicación:
05/04/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2796/2000 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Portugal ha presentado a la Comisión dos solicitudes de registro de las denominaciones "Carne dos Açores" y "Borrego do Nordeste Alentejano" como indicaciones geográficas y una solicitud de registro de la denominación "Carne de Porco Alentejano" como denominación de origen, e Italia ha presentado a la Comisión dos solicitudes de registro de las denominaciones "Pomodoro di Pachino" y "Uva da tavola di Mazzarrone" como indicaciones geográficas.

(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que las solicitudes se ajustan a lo dispuesto en él y, en particular, que incluyen todos los datos establecidos en su artículo 4.

(3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de las demás denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

(4) Por consiguiente, dichas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas y, por lo tanto, quedar protegidas a escala comunitaria como denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 492/2003 (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con las denominaciones que figuran en el del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas como denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.

(3) DO C 168 de 13.7.2002, p. 12 (Carne dos Açores).

DO C 168 de 13.7.2002, p. 15 (Borrego do Nordeste Alentejano).

DO C 168 de 13.7.2002, p. 17 (Carne de Porco Alentejano).

DO C 168 de 13.7.2002, p. 7 (Pomodoro di Pachino).

DO C 186 de 6.8.2002, p. 13 (Uva da tavola di Mazzarrone).

(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

(5) DO L 73 de 19.3.2003, p. 3.

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Carne (y vísceras) fresca

PORTUGAL

Carne dos Açores (IGP)

Borrego do Nordeste Alentejano (IGP)

Carne de Porco Alentejano (DOP)

Frutas y hortalizas

ITALIA

Pomodoro di Pachino (IGP)

Uva da tavola di Mazzarrone (IGP).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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