Reglamento (CE) nº 615/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1405/2006 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del Mar Egeo y el Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81164
Número oficial:
DOUE-L-2008-81164
Publicación:
28/06/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo (2) establece el ámbito de aplicación del Reglamento y define el concepto de islas menores. La experiencia obtenida de la aplicación de dicho Reglamento revela la necesidad de adaptar su ámbito de aplicación.

(2) El artículo 3 del Reglamento (CE) no 1405/2006 introduce un régimen específico de abastecimiento dirigido a atenuar los problemas derivados de la situación geográfica particular de algunas islas del Mar Egeo, que originan costes de transporte adicionales para el abastecimiento de productos que son esenciales para el consumo humano, para la elaboración de otros productos o como insumos agrarios. Estos productos esenciales están incluidos en el anexo I del Tratado. Conviene, por consiguiente, modificar el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1405/2006 con el fin de incluir la referencia al anexo I y limitar el ámbito de aplicación del artículo a los productos que figuran en dicho anexo.

(3) El artículo 6 del Reglamento (CE) no 1405/2006 establece el procedimiento de adopción de disposiciones detalladas de aplicación del capítulo II de dicho Reglamento (CE) no 1405/2006. Dado que en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1405/2006 contiene una disposición similar en relación con la aplicación del Reglamento en su totalidad, conviene suprimir dicho artículo 6.

(4) El artículo 7 del Reglamento (CE) no 1405/2006 introduce medidas a favor de los productos agrícolas locales en general, por lo que su ámbito de aplicación es más amplio que el del artículo 3. Conviene, por consiguiente, modificar dicho artículo 7 con objeto de incluir la referencia al título II de la parte III del Tratado para incluir productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca y productos de la primera fase de transformación directamente relacionados con estos productos.

(5) El artículo 9, letra e), del Reglamento (CE) no 1405/2006 hace referencia, entre otros elementos que debe incluir el programa de apoyo, a disposiciones relativas a controles y sanciones administrativas. No obstante, las disposiciones nacionales en materia de controles y sanciones administrativas no pueden ser objeto de aprobación en el marco del programa comunitario de apoyo para las islas menores del Mar Egeo. Las medidas nacionales solo pueden ser comunicadas a la Comisión de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento. Por consiguiente, es necesario modificar el artículo 9, letra e), con el fin de excluir las disposiciones en materia de controles y sanciones administrativas incluidas en el programa presentado por las autoridades competentes de Grecia.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1405/2006 en consecuencia.

(7) Por otra parte, la mayoría de las medidas contempladas en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1405/2006 constituyen pagos directos y como tal debe hacerse referencia a las mismas en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (3). Por error, la entrada relativa a las islas del Mar Egeo fue suprimida del anexo I del Reglamento (CE) no 1782/2003 por el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1405/2006. Conviene, por tanto, corregir el anexo I, con efecto a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1405/2006.

___________________

(1) Dictamen de 5 de junio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 265 de 26.9.2006, p. 1.

(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 479/2008 (DO L 148 de 6.6.2008, p. 1).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1405/2006 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El presente Reglamento establece medidas específicas referidas a la agricultura para compensar las dificultades causadas por la situación de lejanía e insularidad de las islas menores del Mar Egeo, en lo sucesivo denominadas “islas menores”.».

2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Se establece un régimen específico de abastecimiento aplicable a los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado (“productos agrícolas”), esenciales en las islas menores para el consumo humano, para la elaboración de otros productos o como insumos agrarios.».

3) Se suprime el artículo 6.

4) En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El programa de apoyo incluirá en el ámbito de aplicación del título II de la parte III del Tratado las medidas necesarias para respaldar la continuidad y el desarrollo de la producción agrícola local en las islas menores.».

5) En el artículo 9, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) las disposiciones adoptadas para garantizar la realización eficaz y adecuada del programa de apoyo, en particular en materia de publicidad, seguimiento y evaluación;».

Artículo 2

En el anexo I del Reglamento (CE) no 1782/2003 se añade la siguiente entrada a continuación de «Posei»:

«Islas del Mar Egeo

Capítulo III del Reglamento (CE) nº 1405/2006 (*******)

Pagos directos en la acepción del artículo 2, abonados en virtud de las medidas establecidas en los programas

(*******) DO L 265 de 26.9.2006, p. 3.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el artículo 2 se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC

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