Reglamento (CE) nº 613/2009 del Consejo, de 6 de julio de 2009, sobre la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2008 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81253
Número oficial:
DOUE-L-2009-81253
Publicación:
14/07/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 ( 1 ), y, en particular, el artículo 13, párrafo primero, de su anexo X,

Vista la propuesta de la Comisión.

Considerando lo siguiente:

(1) Procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países no pertenecientes a la Comunidad y fijar consiguientemente los coeficientes correctores aplicables, con efectos a partir del 1 de julio de 2008, a las retribuciones pagadas en la moneda de su país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en un tercer país.

(2) Los coeficientes correctores que hayan dado lugar a un pago en el marco del Reglamento (CE) n o 624/2008 del Consejo ( 2 ) pueden implicar ajustes positivos o negativos de las retribuciones con efecto retroactivo.

(3) Procederá efectuar un pago de atrasos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores.

(4) Procederá asimismo efectuar la recuperación de las cantidades percibidas en exceso, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(5) La posible recuperación podrá afectar, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y sus efectos podrán escalonarse durante un período máximo de 12 meses a partir de dicha fecha, por analogía con lo previsto para los coeficientes correctores aplicables dentro de la Comunidad a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos desde el 1 de julio de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países abonadas en moneda del país de destino, son los que se indican en el anexo del presente Reglamento.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecen con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.

Artículo 2

1. Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo.

2. Las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Los ajustes retroactivos que impliquen una recuperación de las cantidades percibidas en exceso afectarán, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La recuperación se escalonará durante un período máximo de 12 meses a partir de esa fecha.

_______________________________

( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

( 2 ) DO L 172 de 2.7.2008, p. 1.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT

ANEXO

LUGARES DE DESTINO

Coeficientes correctores

Julio de 2008

(*) Afganistán 0

Sudáfrica 46,9

Albania 78,5

Argelia 87,5

Antigua República Yugoslava de Macedonia 71,1

Angola 112,8

Arabia Saudí 79,1

Argentina 54,7

Armenia 71,1

Australia 108,5

Azerbaiyán 72,9

Bangladesh 45,4

Barbados 105,5

Belarús 62,7

Benín 92,9

Bolivia 49,5

Bosnia y Herzegovina (Sarajevo) 78,6

Bosnia y Herzegovina (Banja Luka) 62,7

Botsuana 46

Brasil 95,5

Burkina Faso 96,5

(*) Burundi 0

Camboya 62,7

Camerún 109,7

Canadá 78,9

Cabo Verde 74,4

Chile 57,7

China 74,6

Cisjordania y Franja de Gaza 103,1

LUGARES DE DESTINO

Coeficientes correctores

Julio de 2008

Colombia 79,2

Congo (Brazzaville) 129,1

Corea del Sur 90,7

Costa Rica 68,7

Costa de Marfil 99,9

Croacia 106,3

Cuba 73,5

Yibuti 85,4

Egipto 33,8

El Salvador 63,6

Ecuador 57,9

Eritrea 41,9

Estados Unidos (Nueva York) 91,5

Estados Unidos (Washington) 85

Etiopía 77,8

Gabón 110,4

Gambia 70,3

Georgia 99,7

Ghana 54,3

Guatemala 70,7

Guinea (Conakry) 55,7

Guinea-Bissau 114,6

Guyana 53,5

Haití 104,2

Honduras 60,3

Hong Kong 83,4

Fiyi 72,2

Islas Salomón 85,6

India 50,9

Indonesia (Banda Aceh) 49,5

LUGARES DE DESTINO

Coeficientes correctores

Julio de 2008

Indonesia (Yakarta) 69,1

(*) Iraq 0

Israel 118,9

Jamaica 86,1

Japón (Tokio) 105

Jordania 70

Kazajstán (Alma Ata) 75,6

Kazajstán (Astana) 71

Kenia 73,8

Kirguistán 86,7

Kosovo (Prístina) 57,5

Laos 77,6

Lesotho 47,3

Líbano 80

(*) Liberia 0

Madagascar 84,2

Malasia 65,8

Malawi 63,6

Mali 83,5

Marruecos 86,9

Mauricio 72,6

Mauritania 61,2

México 69,7

Moldavia 67,1

Montenegro 68,9

Mozambique 71,9

Namibia 57,5

Nepal 66

Nicaragua 46,2

Níger 85,7

Nigeria 93

LUGARES DE DESTINO

Coeficientes correctores

Julio de 2008

Noruega 131,2

Nueva Caledonia 140,4

Nueva Zelanda 89,8

Uganda 69,9

Uzbekistán 45,4

Pakistán 43,9

Panamá 52,2

Papúa Nueva Guinea 73,5

Paraguay 83,6

Perú 67,4

Filipinas 61

República Centroafricana

113,1

República Democrática del Congo (Kinshasa) 112,3

República Dominicana 58,2

Rusia 121,8

Ruanda 82,7

Samoa 65,5

Senegal 88,1

Serbia (Belgrado) 73,9

Sierra Leona 68,9

Singapur 95,8

Sudán 50

Sri Lanka 58,1

Sur de Sudán (Juba) 87,6

Suiza (Ginebra) 112,2

Suiza (Berna) 108

Surinam 39,7

Suazilandia 46,4

Siria 66,8

Tayikistán 61,2

Taiwán 77,3

LUGARES DE DESTINO

Coeficientes correctores

Julio de 2008

Tanzania 61,4

Chad 129,3

Tailandia 52,4

Timor oriental 56,6

Togo 87

Tonga 85

Trinidad y Tobago 61,6

Túnez 68,7

Turquía 80,7

Ucrania 109,4

Uruguay 73,2

Vanuatu 105,6

Venezuela 61

Vietnam 40,2

Yemen 57

Zambia 63,2

(*) Zimbabue 0

____________________

(*) No disponible.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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