Reglamento (CE) nº 605/2003 de la Comisión, de 2 de abril de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 851/2002 en lo que atañe al modelo de certificado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80510
Número oficial:
DOUE-L-2003-80510
Publicación:
03/04/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 851/2002 de la Comisión, de 22 de mayo de 2002, por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en Chipre antes de la importación en la Comunidad Europea (3), recoge el modelo del certificado al que se refiere el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 408/2003 (5).

(2) Las autoridades chipriotas han informado a la Comisión de la modificación del certificado que utilizaban.

(3) Es preciso, pues, modificar en consonancia el anexo del Reglamento (CE) n° 851/2002.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n° 851/2002 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64.

(3) DO L 135 de 23.5.2002, p. 14.

(4) DO L 156 de 13.6.2001, p. 9.

(5) DO L 62 de 6.3.2003, p. 8.

ANEXO

"ANEXO II

MODELO DEL CERTIFICADO PREVISTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO (CE) N° 1148/2001

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 14

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