Reglamento (CE) nº 60/2008 de la Comisión, de 24 de enero de 2008, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 327/98 en cuanto a la distribución en subperíodos, durante 2008, de un contingente arancelario de importación de arroz blanqueado y semiblanqueado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80059
Número oficial:
DOUE-L-2008-80059
Publicación:
25/01/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (2), y, en particular, su artículo 13, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (3) prevé la división en subperíodos de los contingentes mencionados en su artículo 1 con el fin de escalonar a lo largo del año las importaciones de arroz.

(2) El contingente de 38 721 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado originario de Estados Unidos, que forma parte del contingente de importación global de 63 000 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado previsto en el Reglamento (CE) no 327/98, no se ha podido utilizar totalmente en 2007 para las importaciones de arroz originario de ese país debido a las perturbaciones a que se han visto sometidos en 2006 y 2007 los flujos de importación en la Comunidad de arroz originario de Estados Unidos, como consecuencia de la aparición en el mercado norteamericano de arroz contaminado por arroz modificado genéticamente, denominado «LL RICE 601».

(3) Estados Unidos es un proveedor habitual de arroz de la Comunidad, por lo que conviene permitir, a la mayor brevedad posible, la reanudación normal de los flujos de importación de arroz originario de ese país. Con tal fin, conviene modificar para 2008 la división en subperíodos del contingente de importación global de arroz blanqueado o semiblanqueado de 63 000 toneladas, fijando un subperíodo complementario en el mes de febrero para el contingente de arroz originario de Estados Unidos; asimismo, procede transferir, de los subperíodos de abril y julio de 2008 al de febrero de ese mismo año, una cantidad, dentro del límite total anual de 38 721 toneladas previsto para ese contingente, suficiente para alcanzar el objetivo mencionado antes, sin que la situación del mercado comunitario y las importaciones procedentes de los demás orígenes se vean perturbadas.

(4) Algunos certificados de exportación no han podido utilizarse en 2007 debido a las perturbaciones de importación mencionadas anteriormente, por lo que sería oportuno no impedir su posible utilización en 2008.

(5) Procede, pues, establecer excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 327/98 para 2008.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La cantidad de 38 721 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30, incluida en el contingente con el número de orden 09.4127, originaria de Estados Unidos y que figura en la letra a) del anexo IX del Reglamento (CE) no 327/98, se distribuirá en 2008 con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

2. Los certificados de exportación a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) no 327/98, expedidos en 2007 por los terceros países mencionados en dicho artículo, podrán utilizarse para las solicitudes de certificados de importación presentadas para el año de contingente 2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

__________________

(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

(3) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1538/2007 (DO L 337 de 21.12.2007, p. 49).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

Distribución en subperíodos en 2008 del contingente de 63 000 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado previsto en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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