Reglamento (CE) nº 601/2005 de la Comisión, de 18 de abril de 2005, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 866/2004 del Consejo sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo nº 10 del Acta de adhesión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80666
Número oficial:
DOUE-L-2005-80666
Publicación:
19/04/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Protocolo nº 10 sobre Chipre del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (1),

Visto el Reglamento (CE) nº 866/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo no 10 del Acta de adhesión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) nº 866/2004 figura una lista de puntos de cruce en los que las personas y mercancías pueden cruzar la línea entre las zonas que están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre y las zonas en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce el control efectivo.

(2) Tras alcanzar un acuerdo sobre la apertura de nuevos puntos de cruce en Zodia y Ledra Street es necesario adaptar el anexo I.

(3) El Gobierno de la República de Chipre dio su aprobación a esta adaptación.

(4) La Cámara de Comercio turcochipriota fue consultada a este respecto.

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) nº 866/2004 se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO I

Lista de los puntos de cruce mencionados en el artículo 2, apartado 4

— Agios Dhometios

— Ledra Palace

— Ledra Street

— Zodia».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2005.

Por la Comisión

Olli REHN

Miembro de la Comisión

______________________________

(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 955.

(2) DO L 161 de 30.4.2004, p. 128.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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