Reglamento (CE) nº 580/2007 del Consejo, de 25 de mayo de 2007, relativo a la aplicación de los Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil, y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80811
Número oficial:
DOUE-L-2007-80811
Publicación:
30/05/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2658/87 (1) establece una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada «la nomenclatura combinada», y los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2) Mediante su Decisión 2007/360/CE de 29 de mayo de 2007, relativa a la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil, y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia (2) el Consejo aprobó dichos Acuerdos en nombre de la Comunidad con objeto de concluir las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994.

(3) El Reglamento (CEE) no 2658/87 debe por ello ser modificado y completado en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) no 2658/87, el anexo I y se completa con los volúmenes y derechos que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

J. PLEWA

____________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 501/2007 (DO L 119 de 9.5.2007, p. 1).

(2) Véase la página 10 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento.

Segunda parte — Lista de los derechos de aduana

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2

Tercera parte — Anexos arancelarios

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3

La designación arancelaria exacta de la UE-25 se aplicará a todas las líneas arancelarias y contingentes mencionados.

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