Reglamento (CE) nº 578/2003 de la Comisión, de 28 de marzo de 2003, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80484
Número oficial:
DOUE-L-2003-80484
Publicación:
29/03/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 509/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no186/2003 (4), establece en su artículo 20 bis las disposiciones aplicables a la gestión del contingente de leche en polvo que puede exportarse a la República Dominicana en virtud del Memorándum de acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y la República Dominicana, aprobado mediante la Decisión 98/486/CE del Consejo (5).

Debido a las dificultades relacionadas con la aplicación del citado Memorándum, que podrían requerir la modificación del régimen actual, es conveniente aplazar el período de presentación de solicitudes para el contingente correspondiente al período comprendido entre el1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de leche y productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) no 174/1999, para el contingente relativo al período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, las solicitudes de certificado se presentarán del1 al 10 de mayo de 2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al desu publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable encada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.

(4) DO L 27 de 1.2.2003, p. 11.

(5) DO L 218 de 6.8.1998, p. 45.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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