Reglamento (CE) nº 575/2006 de la Comisión, de 7 de abril de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al número y denominación de las comisiones técnicas científicas permanentes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80626
Número oficial:
DOUE-L-2006-80626
Publicación:
08/04/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 4, párrafo segundo, Considerando lo siguiente:

(1) La protección de la salud de las plantas es un factor esencial de la seguridad de la cadena alimentaria; de los acontecimientos recientes se deriva un número creciente de evaluaciones científicas de los riesgos fitosanitarios.

(2) Los conocimientos especializados de los que dispone actualmente la comisión técnica que, en la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, es responsable de los dictámenes en materia de fitosanidad, de productos fitofarmacéuticos y de sus residuos, permite tan sólo de

forma esporádica y limitada realizar evaluaciones científicas en el ámbito de la salud de las plantas. Por ello, para hacer frente a la creciente demanda de asesoramiento científico en materia de fitosanidad, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria solicitó oficialmente a la Comisión el establecimiento de una nueva comisión técnica permanente que reúna una amplia gama de conocimientos científicos en los diversos sectores vinculados a la salud de las plantas, a saber, la entomología, la micología, la virología, la bacteriología, la botánica, la agronomía, la cuarentena de plantas y la epidemiología de las enfermedades de las plantas.

(3) Con objeto de tener en cuenta la creación de una comisión técnica científica adicional sobre fitosanidad, debe modificarse la denominación de la «Comisión técnica de fitosanidad, productos fitosanitarios y sus residuos».

(4) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 178/2002.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 28, apartado 4, del Reglamento (CE) no 178/2002 queda modificado como sigue:

1) La letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) la Comisión técnica de productos fitosanitarios y sus residuos».

2) Se añade la letra i) siguiente:

«i) la Comisión técnica de fitosanidad».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).

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