Reglamento (CE) nº 574/2009 de la Comisión, de 30 de junio de 2009, por el que se modifica por centésima octava vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81208
Número oficial:
DOUE-L-2009-81208
Publicación:
02/07/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con dicho Reglamento.

(2) El 18 de junio de 2009, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas físicas y jurídicas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos, añadiendo una persona física a dicha lista, habida cuenta de las informaciones relativas a su asociación con Al-Qaida. El Comité de Sanciones ha facilitado la exposición de los motivos que justifican la inclusión de dicha persona en la citada lista.

(3) Es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

(4) A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

(5) La Comisión comunicará a la persona afectada los motivos en que se basa este Reglamento, le proporcionará la oportunidad de presentar observaciones al respecto y revisará en su caso el Reglamento a la luz de dichas observaciones y de la posible información adicional disponible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2009.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

__________________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se añade la siguiente entrada:

«Atilla Selek (alias Muaz). Dirección: Kauteräckerweg 5, 89077 Ulm, Alemania. Fecha de nacimiento: 28.2.1985.

Lugar de nacimiento: Ulm, Alemania. Nacionalidad: alemana. Pasaporte n o : 7020142921 (pasaporte alemán expedido en Ulm, Alemania, válido hasta el 3.12.2011). Documento nacional de identidad n o : 702092811 [documento nacional de identidad alemán (Bundespersonalausweis), expedido en Ulm, Alemania, válido hasta el 6.4.2010].

Información adicional: En mayo de 2009, se encontraba encarcelado en Alemania desde el 20.11.2008. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 18.6.2009.»

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