Reglamento (CE) nº 571/2003 de la Comisión, de 28 de marzo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1227/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80481
Número oficial:
DOUE-L-2003-80481
Publicación:
29/03/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2585/2001 (2), y, en particular su artículo 80,

Considerando lo siguiente:

(1) Con objeto de resolver un problema práctico concreto, es conveniente modificar la fecha límite prevista en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1493/1999 para establecer una excepción a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo. Para aplicar las diferentes disposiciones relativas a la concesión de la excepción son necesarios importantes y complejos trámites administrativos, sobre todo en lo que respecta a controles y sanciones. Por consiguiente, para permitir que los citados trámites administrativos se desarrollen correctamente, conviene aplazar dicha fecha al 31 de julio de2003.

(2) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 315/2003 (4).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 bis. del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1227/2000 se sustituirá por el texto siguiente:

"1 bis. En el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento(CE) no 1493/1999, la fecha límite fijada en el 31 de julio de 2002 se aplaza hasta el 31 de julio de 2003.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable encada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.

(3) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1.

(4) DO L 46 de 20.2.2003, p. 9.

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