Reglamento (CE) nº 567/2005 de la Comisión, de 14 de abril de 2005, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2004/05, los importes que deben abonarse a las organizaciones de productores de aceite de oliva y a sus uniones reconocidas en virtud del Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80653
Número oficial:
DOUE-L-2005-80653
Publicación:
15/04/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), y, en particular, su artículo 20 quinquies, apartado 4, Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 20 quinquies, apartado 1, del Reglamento nº 136/66/CEE dispone que debe retenerse un determinado porcentaje de la ayuda a fin de contribuir a la financiación de las organizaciones de productores y de sus uniones reconocidas. Dicho porcentaje se fija en el 0,8% para las campañas de comercialización 1998/99 a 2004/05.

(2) El artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2004/05 (2), dispone que los importes unitarios que vayan a abonarse a las uniones y a las organizaciones de productores deben fijarse en función de las previsiones relativas al importe global que haya que repartir. Los recursos disponibles en cada Estado miembro, en virtud de la retención antes mencionada, deben ser distribuidos de forma adecuada entre los beneficiarios.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 2004/05, los importes previstos en el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CEE) nº 2366/98 son, respectivamente, los siguientes:

— en el caso de Grecia, 2,0 EUR y 2,0 EUR, — en el caso de España, 4,5 EUR y 2,2 EUR, — en el caso de Francia, 0,0 EUR y 0,0 EUR, — en el caso de Italia, 2,0 EUR y 2,2 EUR, — en el caso de Malta, 0,0 EUR y 0,0 EUR, — en el caso de Portugal, 0,0 EUR y 6,5 EUR, — en el caso de Eslovenia, 0,0 EUR y 0,0 EUR.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

(2) DO L 293 de 31.10.1998, p. 50. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1432/2004 (DO L 264 de 11.8.2004, p. 6).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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