LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), y, en particular, su artículo 20 quinquies, apartado 4, Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 20 quinquies, apartado 1, del Reglamento nº 136/66/CEE dispone que debe retenerse un determinado porcentaje de la ayuda a fin de contribuir a la financiación de las organizaciones de productores y de sus uniones reconocidas. Dicho porcentaje se fija en el 0,8% para las campañas de comercialización 1998/99 a 2004/05.
(2) El artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2004/05 (2), dispone que los importes unitarios que vayan a abonarse a las uniones y a las organizaciones de productores deben fijarse en función de las previsiones relativas al importe global que haya que repartir. Los recursos disponibles en cada Estado miembro, en virtud de la retención antes mencionada, deben ser distribuidos de forma adecuada entre los beneficiarios.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de comercialización 2004/05, los importes previstos en el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CEE) nº 2366/98 son, respectivamente, los siguientes:
— en el caso de Grecia, 2,0 EUR y 2,0 EUR, — en el caso de España, 4,5 EUR y 2,2 EUR, — en el caso de Francia, 0,0 EUR y 0,0 EUR, — en el caso de Italia, 2,0 EUR y 2,2 EUR, — en el caso de Malta, 0,0 EUR y 0,0 EUR, — en el caso de Portugal, 0,0 EUR y 6,5 EUR, — en el caso de Eslovenia, 0,0 EUR y 0,0 EUR.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).
(2) DO L 293 de 31.10.1998, p. 50. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1432/2004 (DO L 264 de 11.8.2004, p. 6).