Reglamento (CE) nº 567/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80568
Número oficial:
DOUE-L-2004-80568
Publicación:
27/03/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1),

Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, y en particular el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (2), y en particular el apartado 2 de su artículo 57,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El capítulo V bis del título II del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (3), prevé una medida de ayuda para los agricultores que cumplan normas rigurosas recientemente introducidas.

(2) Como consecuencia de la adhesión, los agricultores de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia deben hacer frente a numerosas nuevas normas fundadas en la normativa comunitaria que deben cumplir desde la fecha de adhesión o en una fecha posterior. Parece indispensable que puedan contar con una ayuda que cubra al menos en parte los costes de las inversiones necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas. Por lo tanto, conviene establecer disposiciones particulares de excepción para la aplicación de la medida "cumplimiento de las normas" en los nuevos Estados miembros.

(3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1257/1999 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 33 decimotercero del Reglamento (CE) n° 1257/1999, se añadirá el apartado 2 ter siguiente:

"2 ter. No obstante lo dispuesto en los artículos 21 bis, 21 ter y 21 quater, para el cálculo del nivel de ayuda anual podrán tenerse en cuenta los costes vinculados a las inversiones necesarias para permitir el cumplimiento de una norma fijada por la Comunidad antes de la fecha de adhesión y obligatoria para el agricultor a partir de esa fecha o en una fecha posterior. Esta posibilidad se limitará a los tres primeros años del período de ayuda, sin rebasar un límite anual de 25000 euros por explotación. Durante este período de inversión, no se aplicará la disminución progresiva prevista en el artículo 21 quater. Las pérdidas de ingresos y los costes adicionales derivados del cumplimiento de la norma sólo podrán tenerse en cuenta después del período de inversión.

Las inversiones sufragadas al amparo del párrafo primero no tendrán derecho a la ayuda prevista en el capítulo I."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2004, a condición de que entre en vigor el Acta de adhesión de 2003 (4).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

J. Walsh

_________________________________

(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.

(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(4) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €