Reglamento (CE) nº 567/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80568
Número oficial:
DOUE-L-2004-80568
Publicación:
27/03/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1),

Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, y en particular el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (2), y en particular el apartado 2 de su artículo 57,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El capítulo V bis del título II del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (3), prevé una medida de ayuda para los agricultores que cumplan normas rigurosas recientemente introducidas.

(2) Como consecuencia de la adhesión, los agricultores de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia deben hacer frente a numerosas nuevas normas fundadas en la normativa comunitaria que deben cumplir desde la fecha de adhesión o en una fecha posterior. Parece indispensable que puedan contar con una ayuda que cubra al menos en parte los costes de las inversiones necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas. Por lo tanto, conviene establecer disposiciones particulares de excepción para la aplicación de la medida "cumplimiento de las normas" en los nuevos Estados miembros.

(3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1257/1999 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 33 decimotercero del Reglamento (CE) n° 1257/1999, se añadirá el apartado 2 ter siguiente:

"2 ter. No obstante lo dispuesto en los artículos 21 bis, 21 ter y 21 quater, para el cálculo del nivel de ayuda anual podrán tenerse en cuenta los costes vinculados a las inversiones necesarias para permitir el cumplimiento de una norma fijada por la Comunidad antes de la fecha de adhesión y obligatoria para el agricultor a partir de esa fecha o en una fecha posterior. Esta posibilidad se limitará a los tres primeros años del período de ayuda, sin rebasar un límite anual de 25000 euros por explotación. Durante este período de inversión, no se aplicará la disminución progresiva prevista en el artículo 21 quater. Las pérdidas de ingresos y los costes adicionales derivados del cumplimiento de la norma sólo podrán tenerse en cuenta después del período de inversión.

Las inversiones sufragadas al amparo del párrafo primero no tendrán derecho a la ayuda prevista en el capítulo I."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2004, a condición de que entre en vigor el Acta de adhesión de 2003 (4).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

J. Walsh

_________________________________

(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.

(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(4) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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