Reglamento (CE) nº 567/2003 de la Comisión, de 28 de marzo de 2003, por el que se corrigen las versiones alemana, danesa, española, finesa, griega, inglesa, italiana y portuguesa del Reglamento (CE) nº 445/2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80477
Número oficial:
DOUE-L-2003-80477
Publicación:
29/03/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (1), y, en particular, sus artículos 34, 45 y 50,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han producido determinados errores en las versiones alemana, danesa, española, finesa, griega, inglesa, italiana y portuguesa del Reglamento (CE) no 445/2002 de la Comisión (2). Procede, pues, introducir en las mencionadas versiones las correcciones necesarias.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 445/2002 quedará corregido como sigue:

1) Sólo afecta a la versión alemana.

2) Sólo afecta a la versión alemana.

3) Sólo afecta a la versión inglesa.

4) Sólo afecta a la versión griega.

5) Sólo afecta a la versión danesa.

6) Sólo afecta a la versión italiana.

7) Sólo afecta a la versión portuguesa.

8) El apartado 1 del artículo 29 se leerá como sigue:

"A efectos del tercer guión del apartado 2 del artículo 14 y del primer párrafo del apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) no 1257/1999, las buenas prácticas agrarias habituales corresponderán a los principios agrarios que aplicaría un agricultor responsable en la región en cuestión.".

9) Sólo afecta a la versión alemana.

10) El apartado 2 del artículo 31 se leerá como sigue:

"2. La ampliación a que se refiere el apartado 1 sólo podrá concederse en las condiciones siguientes:

a) que constituya un beneficio indiscutible en relación con la medida en cuestión;

b) que esté justificada en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, la duración del período restante y la dimensión de la superficie adicional;

c) que no disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de ayudas.

La superficie adicional a que se refiere la letra b) del primer párrafo deberá ser significativamente inferior a la superficie original o no exceder de dos hectáreas.".

11) El artículo 40 se leerá como sigue:

"Artículo 40Los programas de desarrollo rural previstos en el capítulo II del título III del Reglamento (CE) no 1257/1999 se presentarán de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.".

12) Sólo afecta a la versión inglesa.

13) Sólo afecta a la versión finesa.

14) En el anexo II, en el punto 9. 3) I. B, el tercer guión se leerá como sigue:

"- en su caso, descripción de las zonas rurales con dificultades estructurales mencionadas en el apartado 3del artículo 1 del presente Reglamento.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 445/2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable encada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(2) DO L 74 de 15.3.2002, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Recomendación 08/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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