Reglamento (CE) nº 553/2007 de la Comisión, de 22 de mayo de 2007, por el que se modifica por septuagésima séptima vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80786
Número oficial:
DOUE-L-2007-80786
Publicación:
23/05/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 11 de mayo de 2007 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos.

Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

_____________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 507/2007 de la Comisión (DO L 119 de 9.5.2007, p. 27).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

1) La entrada «Abd al-Hadi al-Iraqi (aka Abu Abdallah, Abdal Al-Hadi Al-Iraqi)» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por:

«Nashwan Abd Al-Razzaq Abd Al-Baqi (alias a) Abdal Al-Hadi Al-Iraqi, b) Abd al-Hadi al-Iraqi, c) Abu Abdallah). Fecha de nacimiento: 1961. Lugar de nacimiento: Mosul, Iraq. Nacionalidad: iraquí. Información adicional: alto responsable de Al-Qaida».

2) La entrada «Idris Ahmed Nasreddin (alias a) Nasreddin, Ahmad I., b) Nasreddin, Hadj Ahmed, c) Nasreddine, Ahmed Idriss, d) Ahmed Idris Nasreddin), a) Corso Sempione 69, 20149 Milán (Italia), b) Piazzale Biancamano, Milán (Italia), c) Rue De Cap Spartel, Tánger (Marruecos), d) no: 10, Rmilat, Villa Nasreddin en Tánger (Marruecos); fecha de nacimiento: 22 de noviembre de 1929; lugar de nacimiento: Adi Ugri (Etiopía) (actual Eritrea); nacionalidad italiana; documento nacional de identidad no: documento de identidad italiano no AG 2028062 (expira el 7 de septiembre de 2005); documento de identidad para extranjeros no: K 5249; código fiscal italiano: NSRDRS29S22Z315Y. Otros datos: En 1994, el señor Nasreddin dejó su residencia en 1 via delle Scuole, 6900 Lugano (Suiza) y se trasladó a Marruecos» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por:

«Ahmed Idris Nasreddin (alias a) Nasreddin, Ahmad I., b) Nasreddin, Hadj Ahmed, c) Nasreddine, Ahmed Idriss, d) Idris Ahmed Nasreddin). Dirección: a) Corso Sempione 69, 20149 Milán (Italia), b) Piazzale Biancamano, Milán (Italia), c) 10 Route De Cap Spartel, Tánger (Marruecos), d) no 10, Rmilat, Villa Nasreddin, Tánger (Marruecos), e) Via Maggio 21, P.O. Box 216, 6909 Lugano (Suiza). Fecha de nacimiento: 22.11.1929. Lugar de nacimiento: Adi Ugri (Etiopía; actual Eritrea). Nacionalidad: italiana. Documento nacional de identidad: documento de identidad italiano no AG 2028062 (expiró el 7.9.2005). Documento de identidad para extranjeros no: K 5249. Código fiscal italiano:

NSRDRS29S22Z315Y. Información adicional: a) En 1994, el Sr. Nasreddin dejó su residencia en 1 Via delle Scuole, 6900 Lugano (Suiza) y se trasladó a Marruecos. b) Presidente de Miga-Malaysian Swiss, Gulf and American Chamber».

3) La entrada «MIGA-MALAYSIAN SWISS, GULF AND AFRICAN CHAMBER, (alias GULF OFFICE ASSOC. PER LO SVILUPPO COMM. IND. E TURIS. FRA GLI STATI ARABI DEL GOLFO E LA SVIZZERA); Via Maggio 21, 6900 Lugano TI, Suiza» del epígrafe «Personas, grupos y entidades» se sustituye por:

«MIGA-MALAYSIAN SWISS, GULF AND AFRICAN CHAMBER, (antiguamente alias GULF OFFICE ASSOC. PER LO SVILUPPO COMM. IND. E TURIS. FRA GLI STATI ARABI DEL GOLFO E LA SVIZZERA). Dirección: Via Maggio 21, P.O. Box 216, 6909 Lugano, Suiza. Información adicional: el presidente de MIGA es Ahmed Idris Nasreddin».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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