Reglamento (CE) nº 544/2007 de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas «Baena» (DOP).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80773
Número oficial:
DOUE-L-2007-80773
Publicación:
17/05/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por España con vistas a la aprobación de una modificación de los elementos del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Baena», registrada mediante el Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2).

(2) Dado que esa modificación no es de menor importancia con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) en aplicación del artículo 6 del citado Reglamento. La modificación debe aprobarse, ya que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El pliego de condiciones de la denominación de origen «Baena» queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

La ficha consolidada de los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2156/2005 (DO L 342 de 24.12.2005, p. 54).

(3) DO C 321 de 31.12.2003, p. 49 y DO C 139 de 14.6.2006, p. 21.

ANEXO I
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) Nº 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación de conformidad con el artículo 9 y el artículo 17, apartado 2,

«BAENA»

Nº CE: ES/PDO/117/0069/07.10.2003

DOP (X) IGP ( )

Modificación o modificaciones solicitada (s)

Rúbrica (s) del pliego de condiciones:

— Capítulo del pliego de condiciones:

—  Nombre del producto

—  Descripción del producto

Zona geográfica

—  Prueba del origen

—  Método de obtención

—  Vínculo

—  Etiquetado

—  Requisitos nacionales 

— Nombre del producto

— Descripción del producto

— Zona geográfica

— Prueba del origen

— Método de obtención

— Vínculo

— Etiquetado

— Requisitos nacionales

— modificaciones:

En el apartado relativo a la «producción», donde figura lo siguiente:

«La zona de producción de los aceites de oliva que se engloban en la denominación de origen “Baena” la constituyen los términos municipales de Baena, Castro del Río, Doña Mencía, Luque, Nueva Carteya y Zuheros», hay que añadir «Cabra».

ANEXO II
FICHA RESUMEN

Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y

«BAENA»

Nº CE: ES/PDO/117/0069/07.10.2003

DOP (X) IGP ( )

Este resumen presenta a título informativo los elementos principales del pliego de condiciones del producto.

1. Servicio competente del Estado miembro

Nombre: Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria. Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación. Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Dirección: Infanta Isabel 1o E-20871 Madrid

Teléfono: 0034 — 913 47 53 94

Fax: 0034 — 913 47 54 10

Correo electrónico: sgcaproagro@mapya.es

2. Agrupación

Nombre: Consejo Regulador de la D.O. Baena

Dirección: Avda. de la Constitución, s/n 1485 Municipio — Baena (Córdoba)

Tel. (34) 957 69 11 21

Fax (34) 957 69 11 10

Correo electrónico: olivavirgen@dobaena.com

Composición: Productores/transformadores (X) Otros ( )

3. Tipo de producto

Clase 1.5. — Grasas — Aceite de oliva virgen extra

4. Pliego de condiciones

[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del reglamento (CE) nº 510/2006]

4.1. Denominación del producto

«Baena»

4.2. Descripción

Aceite de oliva virgen extra obtenido de aceitunas de las variedades Picudo Carrasqueño de Córdoba, Lechin, Chorrúo o Jarduo, Pajarero, Hojiblanco y Picual. Acidez de 0,4° a 1°. Índice peróxidos máximo 15. Humedad 0,1 %. Impurezas máximo 0,1 %. Sabor agradable, dulce, almendrado.

4.3. Zona geográfica

Comprende los términos municipales de Baena, Cabra, Castro del Río, Doña Mencía, Luque, Nueva Carteya y Zuheros, todos de la provincia de Córdoba.

4.4. Prueba del origen

Aceitunas de variedades autorizadas, recolectadas en olivares inscritos; se extrae el aceite y envasa en industrias inscritas bajo el control del Consejo. Los envases llevarán la contraetiqueta de garantía expedida por el Consejo Regulador.

4.5. Método de obtención

Extracción del aceite de las aceitunas sanas y limpias, empleando técnicas adecuadas de extracción que no alteren las características del producto.

4.6. Vínculo

Suelos pardos calizos, de textura limosa, y de margas triásicas. Clima templado continental. Cultivo, recolección y obtención por ordeño, vareo o vibración controlados.

4.7. Estructura de control

Nombre Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Baena»

Dirección Carretera de Fuentidueña, s/n Apartado de Correos 92 14850 Baena (Córdoba)

Tel. —

Fax

Correo electrónico

El Consejo Regulador de la denominación de origen protegida «Baena» cumple la norma EN 45011.

4.8. Etiquetado

Figurará de forma destacada la mención «Denominación de Origen “Baena”». Etiquetas autorizadas por el Consejo Regulador y contraetiquetas numeradas y expedidas por el Consejo Regulador.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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