Reglamento (CE) nº 540/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1483/2006 en lo que respecta a las cantidades de la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80768
Número oficial:
DOUE-L-2007-80768
Publicación:
16/05/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1483/2006 de la Comisión (2) se han abierto licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

(2) Teniendo en cuenta la situación del mercado del maíz en la Comunidad y la evolución de la demanda de cereales constatada en las distintas regiones durante las últimas semanas, es necesario que en algunos Estados miembros haya nuevas cantidades disponibles de los cereales que obran en poder de los organismos de intervención. Por lo tanto, es conveniente que se autorice a los organismos de intervención de los Estados miembros de que se trate para que aumenten las cantidades de la licitación de maíz en 500 000 toneladas en Hungría.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1483/2006 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1483/2006 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 276 de 7.10.2006, p. 58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 385/2007 (DO L 96 de 11.4.2007, p. 9).

ANEXO

«ANEXO I

LISTA DE LAS LICITACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 27 A 30

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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