Reglamento (CE) nº 526/2004 de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifican los elementos del pliego de condiciones de la denominación que figura en el Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (Espárrago de Navarra).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80532
Número oficial:
DOUE-L-2004-80532
Publicación:
23/03/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, 1992 relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y de los productos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España solicitó la modificación de la descripción del producto y de la zona geográfica para la denominación "Espárrago de Navarra", registrada como indicación geográfica protegida por el Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo (2).

(2) Tras examinar esta solicitud de modificaciones, se ha considerado que se trata de modificaciones no menores.

(3) De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, al tratarse de modificaciones no menores, el procedimiento previsto en el artículo 6 se aplica mutatis mutandis.

(4) Se ha considerado que, en este caso, se trata de modificaciones conformes al Reglamento (CEE) n° 2081/92. Tras la publicación de dichas modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 de dicho Reglamento.

(5) En consecuencia, las modificaciones deberán registrarse y ser objeto de una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las modificaciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento se registrarán y publicarán de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

La ficha consolidada que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 160/2003 (DO L 234 de 20.9.2003, p. 10).

(3) DO C 110 de 8.5.2003, p. 20 (Espárrago de Navarra).

ANEXO I
Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo

MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (artículo 9)

1. Denominación registrada: I.G.P. Espárrago de Navarra

2. Modificaciones solicitadas

Rúbricas del pliego de condiciones

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 4

3. Modificaciones

Descripción del producto

Añadir las siguientes variedades autorizadas: Dariana, Grolim, Steline y Thielim.

Suprimir las siguientes variedades autorizadas: Blanco del País, Cito, Darbonne 2, 3 y 4.

En las plantaciones se autorizará hasta el 20 % de variedades distintas de las autorizadas.

Zona geográfica

Añadir a la lista de municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, los municipios de: Biota, Boquiñeni, Luceni, Remolinos, Sádaba, Sos del Rey Católico, Uncastillo.

Añadir a la lista de municipios de la Comunidad Autónoma de Navarra, los municipios siguientes: Améscoa Baja, Ansoáin, Aoiz-Agoitz, Aranguren, Belascoáin, Berrioplano, Burlada, Castillo-Nuevo, Ciriza, Cizur, Echarri, Echáuri-Etxauri, Egüés, Elorz, Ezcabarte, Ezprogui, Galar, Guesálaz, Huarte, Ibargoiti, Iza, Izagaondoa, Juslapeña, Lana, Leache, Leoz, Lezáun, Lizoáin, Lónguida, Monreal, Noáin, Olóriz, Olza, Orisoain, Pamplona-Iruña, Romanzado, Salinas de Oro, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Unzué, Urraúl Bajo, Urroz, Vidaurreta, Zabalza, Zizur.

4. Fecha de recepción del expediente completo: ES/00098 - 14.11.2002.

ANEXO II
FICHA CONSOLIDADA
Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo

"ESPÁRRAGO DE NAVARRA"

AOP ( ) IGP (X)

Número nacional del expediente:

1. Servicio competente del Estado miembro:

Nombre: Subdirección general de sistemas de calidad diferenciada. Dirección general de alimentación. Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España.

Dirección: Paseo Infanta Isabel, 1 - E-28071 Madrid

Tel.: (34) 913475394

Fax: (34) 913475410

Dirección electrónica: mvegaalv@mapya.es

2. Grupo solicitante

2.1. Nombre: "Consejo regulador de la denominación específica" "Espárrago de Navarra"

2.2. Dirección: Avda. Serapio Huici, 22 - E-31610 Villava

Tel.: (34) 948013045

Fax: (34) 948013046

2.3. Composición: Productor/fabricante (X) otro ( )

3. Tipo de producto: Hortalizas - Clase 1.8

4. Descripción del pliego de condiciones

(resumen de las condiciones del apartado 2 del artículo 4)

4.1. Nombre: "ESPÁRRAGO DE NAVARRA"

4.2. Descripción

Turiones tiernos y frescos de Asparragus officinalis L., blancos, violetas o verdes, de las variedades Argenteuil, Dariana, Desto, Cipres, Grolim, Junon, Steline y Thielim, para ser consumidos frescos o en conserva. Se ha fijado su longitud, diámetro y categoría.

En las plantaciones se podrá cultivar hasta un 20 % de variedades no incluidas en la lista de variedades autorizadas.

4.3. - Zona geográfica

Situada en el valle medio del Ebro, esta zona abarca 263 municipios de Navarra, La Rioja y Aragón.

4.4. Prueba de origen

Las plantaciones están inscritas en los registros correspondientes, elaborados por las empresas establecidas en la zona de producción. Las etiquetas y las contraetiquetas están numeradas y las entrega el Consejo regulador.

4.5. Método de obtención

Los espárragos producidos en las plantaciones inscritas se recogen y transportan a las industrias en condiciones que permiten mantener fresco el producto. La transformación se realiza en las condiciones fijadas por el Consejo.

4.6. Vínculo

Los espárragos se cultivan en terrenos arcillosos o en tierras francas arcillosas con un pH ligeramente básico. Su cultivo se realiza en un clima continental con influencia mediterránea, con temperaturas medias de 13 a 14 oC. Las técnicas de cultivo, recogida y obtención son las adecuadas y están sometidas a controles.

4.7. Estructura de control

Nombre: CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN ESPECÍFICA "ESPÁRRAGO DE NAVARRA"

Dirección: Avda. Serapio Huici, 22

E-31610 Villava

Tel.: (34) 948013045

Fax: (34) 948013046

4.8. Etiquetado

Las etiquetas deben ser autorizadas por el "Consejo Regulador". Deberán llevar, obligatoriamente, la mención "Denominación Específica Espárrago de Navarra". Las contra-etiquetas están numeradas y las entrega el "Consejo Regulador".

4.9. Requisitos nacionales

Ley 25/1970 de 2 de diciembre. Decreto de 13 de julio de 1993 por el que se aprueba el reglamento de denominación específica "Espárrago de Navarra" y su "Consejo Regulador".

N° CE: ES/0098/94.01.24

Fecha de recepción del expediente completo: 19.11.2003

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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