Reglamento (CE) nº 5/2008 de la Comisión, de 4 de enero de 2008, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1282/2001 en lo que atañe a la fecha límite de presentación de las declaraciones de cosecha y de producción para la campaña 2007/08.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80005
Número oficial:
DOUE-L-2008-80005
Publicación:
05/01/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 73,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1282/2001 de la Comisión (2) dispone que los productores presenten las declaraciones de cosecha y de producción a más tardar el 10 de diciembre con el fin de conocer la producción comunitaria de vino a su debido tiempo.

(2) En un Estado miembro ha surgido un problema de capacidad en algunos de los centros informáticos donde los productores deben hacer dichas declaraciones. Estos centros no son capaces de recibir la totalidad de las declaraciones antes de la fecha límite.

(3) Para solventar esta situación, que no es achacable a los productores, y evitar que estos sean penalizados injustamente, procede concederles un plazo suplementario para la presentación de las declaraciones de cosecha y de producción.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1282/2001, las declaraciones correspondientes a la campaña 2007/08 a que hacen referencia los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento podrán presentarse hasta el 31 de enero de 2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de diciembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 176 de 29.6.2001, p. 14.

Leyes relacionadas

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