Reglamento (CE) nº 516/2008 de la Comisión, de 10 de junio de 2008, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1200/2005, (CE) nº 184/2007, (CE) nº 243/2007, (CE) nº 1142/2007, (CE) nº 1380/2007 y (CE) nº 165/2008 con respecto a los términos de la autorización de determinados aditivos para la alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81043
Número oficial:
DOUE-L-2008-81043
Publicación:
11/06/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) BASF Aktiengesellschaft ha presentado una solicitud en virtud del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003 en la que propone modificar el nombre del titular de la autorización con respecto a los Reglamentos (CE) no 1220/2005 (2), (CE) no 184/2007 (3), (CE) no 243/2007 (4), (CE) no 1142/2007 (5), (CE) no 1380/2007 (6) y (CE) no 165/2008 (7) de la Comisión.

(2) Estos Reglamentos autorizan la utilización de determinados aditivos. La autorización está vinculada al titular de la autorización. En todos los casos, el titular de la autorización es BASF Aktiengesellschaft.

(3) El solicitante señala que BASF Aktiengesellschaft pasó a llamarse BASF SE con efectos a partir del 14 de enero de 2008 y que BASF SE es la misma empresa y posee actualmente los derechos de comercialización de dichos aditivos. El solicitante ha presentado los documentos pertinentes para apoyar su solicitud.

(4) La propuesta de cambio de los términos de las autorizaciones tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(5) Para permitir al solicitante explotar sus derechos de comercialización con el nombre de BASF SE a partir del 14 de enero de 2008, es necesario modificar los términos de las autorizaciones con efectos a partir de esa fecha.

(6) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 1200/2005, (CE) no 184/2007, (CE) no 243/2007, (CE) no 1142/2007, (CE) no 1380/2007 y (CE) no 165/2008 en consecuencia.

(7) Es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo I del Reglamento (CE) no 1200/2005, en la columna 2 de la entrada 1, el texto «BASF Aktiengesellschaft» se sustituye por «BASF SE».

2. En el anexo del Reglamento (CE) no 184/2007, en la columna 2 de la entrada 4d800, el texto «BASF Aktiengesellschaft » se sustituye por «BASF SE».

3. En el anexo del Reglamento (CE) no 243/2007, en la columna 2 de la entrada 4a1600, el texto «BASF Aktiengesellschaft » se sustituye por «BASF SE».

4. En el anexo del Reglamento (CE) no 1142/2007, en la columna 2 de la entrada 4a1600, el texto «BASF Aktiengesellschaft » se sustituye por «BASF SE».

5. En el anexo del Reglamento (CE) no 1380/2007, en la columna 2 de la entrada 4a62, el texto «BASF Aktiengesellschaft » se sustituye por «BASF SE».

6. En el anexo del Reglamento (CE) no 165/2008, en la columna 2 de la entrada 4a1600, el texto «BASF Aktiengesellschaft » se sustituye por «BASF SE».

__________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(2) DO L 195 de 27.7.2005, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1445/2006 (DO L 271 de 30.9.2006, p. 22).

(3) DO L 63 de 1.3.2007, p. 1.

(4) DO L 73 de 13.3.2007, p. 4.

(5) DO L 256 de 2.10.2007, p. 20.

(6) DO L 309 de 27.11.2007, p. 21.

(7) DO L 50 de 23.2.2008, p. 8.

Artículo 2

Las existencias que se ajusten a las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse y utilizarse hasta el 31 de octubre de 2008.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

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