Reglamento (CE) nº 516/2005 de la Comisión, de 31 de marzo de 2005, por el que se fijan los importes unitarios de las cantidades a cuenta de las cotizaciones por producción de la campaña 2004/05 en el sector del azúcar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80604
Número oficial:
DOUE-L-2005-80604
Publicación:
01/04/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) nº 314/2002 de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (2), prevé la fijación, antes del 1 de abril, de los importes unitarios que deben pagar los fabricantes de azúcar, los fabricantes de isoglucosa y los fabricantes de jarabe de inulina como cantidades a cuenta de las cotizaciones por la producción de la campaña en curso.

(2) La estimación de las cotizaciones lleva a unos importes superiores al 60 % de los importes máximos contemplados en el artículo 15, apartados 3 y 5, del Reglamento (CE) nº 1260/2001 en el caso de la cotización de base y de la cotización B. De conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) nº 314/2002, procede fijar las cantidades a cuenta de la cotización de base y de la cotización B de azúcar y jarabe de inulina en el 50 % de los importes máximos correspondientes. De conformidad con el apartado 3 de dicho artículo, procede fijar la cantidad de cuenta de la cotización de base de isoglucosa en el 40 % del importe unitario de la cotización de base estimada para el azúcar.

(3) El Comité de gestión del azúcar no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los importes unitarios contemplados en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 314/2002 quedan fijados para la campaña 2004/05, en:

a) 6,32 EUR por tonelada de azúcar blanco como cantidad a cuenta de la cotización por la producción de base de azúcar A y azúcar B;

b) 118,48 EUR por tonelada de azúcar blanco como cantidad a cuenta de la cotización B de azúcar B;

c) 5,06 EUR por tonelada de tonelada de materia seca como cantidad a cuenta de la cotización por la producción de base de isoglucosa A e isoglucosa B;

d) 6,32 EUR por tonelada de materia seca equivalente de azúcar/ isoglucosa como cantidad a cuenta de la cotización por la producción de base de jarabe de inulina A y de jarabe de inulina B;

e) 118,48 EUR por tonelada de materia seca equivalente de azúcar/isoglucosa como cantidad a cuenta de la cotización B de jarabe de inulina B.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2) DO L 50 de 21.2.2002, p. 40. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 38/2004 (DO L 6 de 10.1.2004, p. 13).

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