Reglamento (CE) nº 51/2008 de la Comisión, de 15 de enero de 2009, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80055
Número oficial:
DOUE-L-2009-80055
Publicación:
22/01/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías mencionadas en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las normas generales aplicables a la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas normas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base en ella, total o parcialmente, o que le añada alguna subdivisión adicional, y que se haya adoptado mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole relativas al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con dichas normas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en el código NC que se indica en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3.

(4) Resulta oportuno que la información arancelaria vinculante publicada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada pero que no sea conforme al presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por el titular durante un período de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada con el código NC indicado en la columna 2 de dicho cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante publicada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2009.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

ANEXO

Designación de la mercancía (1)Clasificación: (código NC)(2) Motivación(3)

Artículo rectangular guateado, de unas medidas aproximadas de 260 cm × 240 cm, constituido por tres capas: las dos exteriores están hechas de tejido de algodón y la central es de guata sintética, como relleno o guarnición interior.

La capa superior tiene un ribete pespunteado, de aproximadamente 30 cm de ancho, de distinto color. Las capas están unidas mediante un pespunte decorativo.

(Colcha)

(Véase la fotografía no 645) (*)

9404 90 90 La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 1 s) de la sección XI y por el texto de los códigos NC 9404, 9404 90 y 9404 90 90.

Los artículos de cama y artículos similares rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier materia se clasifican en la partida

9404. Véase en las notas explicativas del sistema armonizado (SA) de la partida 9404 el

apartado B), punto 2), que se refiere explícitamente a cubrepiés y colchas.

La clasificación en la partida 6304 se excluye porque la sección XI no comprende los artículos de cama del capítulo 94 (véase la nota 1 s) de la sección XI). Además, la partida 6304 excluye los artículos de tapicería de la partida 9404 como las colchas (véanse también las notas explicativas del SA de la partida 6304, segundo párrafo).

Por tanto, el artículo se clasifica en el código NC 9404 90 90.

(*) La fotografía tiene carácter meramente informativo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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