Reglamento (CE) nº 511/2009 de la Comisión, de 16 de junio de 2009, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 793/2006 en lo que atañe a la aplicación en 2009 de su artículo 27 en los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81092
Número oficial:
DOUE-L-2009-81092
Publicación:
17/06/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión ( 1 ), y, en particular, su artículo 25, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 27 del Reglamento (CE) n o 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 247/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión ( 2 ), prevé la aplicación de reducciones en caso de presentación de una solicitud de ayuda fuera de plazo.

(2) Desde comienzos de 2009, los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica han sufrido durante varias semanas un conflicto social importante que ha obstaculizado el funcionamiento normal de las actividades económicas y administrativas. Dicho conflicto ha ocasionado, sobre todo, la interrupción de los servicios postales y grandes dificultades de desplazamiento para el conjunto de agentes económicos. Por consiguiente, las autoridades locales han encontrado enormes dificultades para recibir y examinar los expedientes de las solicitudes de ayuda relativas a las medidas a favor de las producciones locales del programa de Francia aprobado de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 247/2006. El estricto respeto en 2009 de la fecha límite de presentación de las solicitudes, fijada el 28 de febrero por el artículo 25 del Reglamento (CE) n o 793/2006, resulta, pues, incompatible con las disfunciones constatadas en ambos departamentos.

(3) Esta situación puede afectar al derecho de los agricultores de ambos departamentos a recibir la totalidad de la ayuda a la que podrían optar normalmente.

(4) Debido a estas circunstancias excepcionales, procede no aplicar en 2009 ni la reducción del 1 % por día hábil ni la exclusión, previstas en el artículo 27 del Reglamento (CE) n o 793/2006, a las solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo de 2009 en los departamentos de Guadalupe y Martinica.

(5) Este aplazamiento no deberá tener consecuencias en las actividades de control previstas en el título III, capítulo III, del Reglamento (CE) n o 793/2006 ni en el respeto de la fecha límite de pago de las ayudas, fijada el 30 de junio por el artículo 29 de dicho Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para 2009 y no obstante lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) n o 793/2006, la reducción y la exclusión previstas por dicho artículo no se aplicarán a las solicitudes de ayuda relativas a las medidas en favor de las producciones locales, presentadas hasta el 31 de marzo de 2009, en los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_________________

( 1 ) DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 145 de 31.5.2006, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo 30/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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