Reglamento (CE) nº 503/2007 de la Comisión, de 8 de mayo de 2007, por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas [Pohorelický kapr (DOP)-Zatecký chmel (DOP)-Pomme du Limousin (DOP)-Tome des Bauges (DOP)]

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80729
Número oficial:
DOUE-L-2007-80729
Publicación:
09/05/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006, y en virtud del artículo 17, apartado 2, de ese mismo Reglamento, la solicitud presentada por la República Checa para el registro de las denominaciones «Pohoøelický kapr» y «Žatecký chmel» y la solicitud presentada por Francia para el registro de las denominaciones «Pomme du Limousin» y «Tome des Bauges» se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Habida cuenta de que no se ha presentado a la Comisión ninguna objeción con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, las citadas denominaciones deben inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones recogidas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO C 202 de 25.8.2006, p. 2 (Pohoøelický kapr); DO C 204 de 26.8.2006, p. 30 (Žatecký chmel); DO C 204 de 26.8.2006, p. 26 (Pomme du Limousin); DO C 211 de 2.9.2006, p. 8 (Tome des Bauges).

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano recogidos en el anexo I del Tratado

Clase 1.3. — Quesos

FRANCIA

Tome des Bauges (DOP)

Clase 1.6. — Frutas, hortalizas y cereales, frescos o transformados

FRANCIA

Pomme du Limousin (DOP)

Clase 1.7. — Pescado fresco y productos derivados

REPÚBLICA CHECA

Pohoøelický kapr (DOP)

Clase 1.8. — Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

REPÚBLICA CHECA

Žatecký chmel (DOP)

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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