LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006, y en virtud del artículo 17, apartado 2, de ese mismo Reglamento, la solicitud presentada por la República Checa para el registro de las denominaciones «Pohoøelický kapr» y «Žatecký chmel» y la solicitud presentada por Francia para el registro de las denominaciones «Pomme du Limousin» y «Tome des Bauges» se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Habida cuenta de que no se ha presentado a la Comisión ninguna objeción con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, las citadas denominaciones deben inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan registradas las denominaciones recogidas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO C 202 de 25.8.2006, p. 2 (Pohoøelický kapr); DO C 204 de 26.8.2006, p. 30 (Žatecký chmel); DO C 204 de 26.8.2006, p. 26 (Pomme du Limousin); DO C 211 de 2.9.2006, p. 8 (Tome des Bauges).
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano recogidos en el anexo I del Tratado
Clase 1.3. — Quesos
FRANCIA
Tome des Bauges (DOP)
Clase 1.6. — Frutas, hortalizas y cereales, frescos o transformados
FRANCIA
Pomme du Limousin (DOP)
Clase 1.7. — Pescado fresco y productos derivados
REPÚBLICA CHECA
Pohoøelický kapr (DOP)
Clase 1.8. — Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)
REPÚBLICA CHECA
Žatecký chmel (DOP)