Reglamento (CE) nº 502/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008, por el que se modifican los anexos I, II y IX del Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81026
Número oficial:
DOUE-L-2008-81026
Publicación:
06/06/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), y, en particular, su artículo 19, Considerando lo siguiente:

(1) Conviene actualizar el régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros a fin de tener en cuenta algunos cambios recientes.

(2) Ucrania se convirtió en miembro de pleno derecho de la Organización Mundial del Comercio el 16 de mayo de 2008.

(3) Algunas de las modificaciones del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística (2) y al arancel aduanero común afectan también a algunos códigos del anexo I del Reglamento (CEE) no 3030/93.

(4) Por tanto, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 3030/93 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Productos Textiles creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II y IX del Reglamento (CEE) no 3030/93 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en los anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de mayo de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2008.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 139/2008 de la Comisión (DO L 42 de 16.2.2008, p. 11).

(2) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 360/2008 de la Comisión (DO L 111 de 23.4.2008, p. 9).

ANEXO I

«ANEXO I

PRODUCTOS TEXTILES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1 (1)

1. Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de las mercancías se considerará a título puramente indicativo, puesto que los productos incluidos en cada categoría quedan determinados, en el presente anexo, por los códigos NC. En los casos en que el prefijo “ex” anteceda al código NC, los productos incluidos en cada categoría vienen determinados por el ámbito del código NC y por el de la descripción correspondiente.

2. Cuando no se mencionen específicamente las materias constitutivas de los productos de las categorías 1 a 114 originarios de China, se considerará que los productos están hechos exclusivamente de lana o pelo fino, algodón o fibras sintéticas y artificiales.

3. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas.

4. La expresión “prendas para bebé” comprende las prendas hasta la talla comercial 86 inclusive.

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 36 A 50

ANEXO I B

1. El presente anexo cubre las materias textiles en bruto (categorías 128 y 154), los productos textiles distintos de los de lana y pelo fino, algodón y fibras sintéticas o artificiales, así como las fibras y filamentos sintéticos o artificiales y los hilados de las categorías 124, 125A, 125B, 126, 127A y 127B.

2. Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de las mercancías se considerará a título puramente indicativo, puesto que los productos incluidos en cada categoría quedan determinados, en el presente anexo, por los códigos NC. En los casos en que el prefijo “ex” anteceda al código NC, los productos incluidos en cada categoría vienen determinados por el ámbito del código NC y por el de la descripción correspondiente.

3. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas.

4. La expresión “prendas para bebé” comprende las prendas hasta la talla comercial 86 inclusive.

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 51 A 59

ANEXO II

«ANEXO II

PAÍSES EXPORTADORES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1

Bielorrusia

China

Rusia

Serbia

Uzbekistán»

ANEXO III

«ANEXO IX

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINA 60

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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