Reglamento (CE) nº 502/2005 de la Comisión, de 31 de marzo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1362/2000 del Consejo en lo que respecta a la apertura y gestión de los contingentes arancelarios de determinados productos originarios de México.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80601
Número oficial:
DOUE-L-2005-80601
Publicación:
01/04/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133,

Visto el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1362/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000 por el que se aplican a la Comunidad las disposiciones arancelarias de la Decisión no 2/2000 del Consejo Conjunto, de conformidad con el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Conjunto UE-México, mediante su Decisión no 1/2005, de 21 de febrero de 2005, por la que se introduce un corrigendum en la Decisión nº 3/2004 del Consejo Conjunto Unión Europea-México (2), modificando la Decisión del Consejo Conjunto nº 2/2000, de 23 de marzo de 2000, modificó el período de apertura de los dos contingentes arancelarios previstos en la Decisión nº 3/2004.

(2) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) nº 1362/2000.

(3) Dado que el período de apertura de los contingentes arancelarios en cuestión debe comenzar el 1 de enero de 2005, este Reglamento debe aplicarse a partir de dicha fecha.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1362/2000 será reemplazado por el siguiente:

«6. Excepto por lo que se refiere a los contingentes arancelarios contemplados en los números de orden 09.1854, 09.1871, 09.1873 y 09.1899, los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se abrirán cada año por un período de doce meses que va del 1 de julio al 30 de junio. Se les abrirá por primera vez el 1 de julio de 2000.

Los contingentes arancelarios con números de orden 09.1871 y 09.1873 se abrirán del 1 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004 y del 1 de enero al 31 de diciembre para cada año natural y, en años posteriores, por el período en que el contingente permanezca aplicable».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2005.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 157 de 30.6.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1553/2004 de la Comisión (DO L 282 de 1.9.2004, p. 3).

(2) DO L 66 de 12.3.2005, p. 27.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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