Reglamento (CE) nº 495/2005 de la Comisión, de 30 de marzo de 2005, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 824/2000 en lo que concierne al plazo de entrega de los cereales a los organismos de intervención en determinados Estados miembros para la campaña 2004/05.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80549
Número oficial:
DOUE-L-2005-80549
Publicación:
31/03/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 824/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, por el que se establecen los procedimientos de aceptación de los cereales por los organismos de intervención y los métodos de análisis para la determinación de la calidad (2), establece que, en caso de admisibilidad de una oferta, se comunicará lo más pronto posible a los agentes económicos el plan de entrega. A tal efecto, el artículo 4, apartado 3, del Reglamento citado prevé que la última entrega al centro de intervención al que se realice la oferta deberá efectuarse, a más tardar, a finales del cuarto mes siguiente al mes de recepción de la oferta.

(2) La campaña de comercialización 2004/05 es la primera campaña en la que el mecanismo de intervención de los cereales se aplica en los Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004.

(3) Debido a las buenas condiciones climáticas, la cosecha de 2004 ha sido abundante en los citados Estados miembros. Como resultado de ello, los niveles de precios en el mercado interno han sido relativamente inferiores al nivel del precio de intervención. Por consiguiente, desde el inicio del periodo de intervención, en noviembre de 2004, se han ofrecido a los organismos de intervención cantidades relativamente importantes. Dada la importancia de dichas cantidades, así como su dispersión geográfica, no es posible respetar el plazo de entrega correspondiente, es decir, el 31 de marzo de 2005. Con objeto de que pueda llevarse a cabo una aceptación adecuada de las ofertas, es conveniente prorrogar el período de entrega y, por lo tanto, establecer la consiguiente excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 824/2000.

(4) Dado que la situación del mercado reviste cierta urgencia y requiere la rápida aplicación de medidas, es conveniente que las disposiciones del presente Reglamento entren en vigor de inmediato.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 824/2000, en la campaña de comercialización 2004/05, la última entrega de cereales ofrecidos a los organismos de intervención en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia deberá producirse a más tardar a fines del sexto mes siguiente al mes de recepción de la oferta, sin sobrepasar, no obstante, la fecha de 31 de julio de 2005.

Articulo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_________________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003 p. 78.

(2) DO L 100 de 20.4.2000, p. 31. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida