Reglamento (CE) nº 493/2003 de la Comisión, de 18 de marzo de 2003, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 2550/2001 que establece las disposiciones de aplicación, en lo referente a los regímenes de primas, del Reglamento (CE) nº 2529/2001 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado de las carnes de ovino y de caprino, y modifica el Reglamento (CE) nº 2419/2001.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80428
Número oficial:
DOUE-L-2003-80428
Publicación:
19/03/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4 y el apartado 4 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2550/2001 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 623/2002 (3), indica que los Estados miembros, a excepción del Reino Unido, deberán fijar un plazo único para la presentación de solicitudes para las primas por oveja y por cabra.

(2) Francia ha fijado ese plazo en el mes de enero. Debido a dificultades de índole administrativa para la aplicación de dicho plazo en los territorios franceses de ultramar, es necesario autorizar a Francia para que fije para dichos territorios un plazo diferente del fijado para la Francia continental. Por consiguiente, procede establecer una excepción con respecto a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2550/ 2001.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2550/2001, Francia podrá fijar para el año 2003 y para los territorios franceses de ultramar un plazo diferente del fijado para el resto del Estado miembro, dentro de un plazo que finalice el 30 de abril de 2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3.

(2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 105.

(3) DO L 95 de 12.4.2002, p. 12.

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