Reglamento (CE) nº 492/2004 del Consejo, de 8 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1338/2002 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India y el Reglamento (CE) nº 1339/2002 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias, entre otros, de la India.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80511
Número oficial:
DOUE-L-2004-80511
Publicación:
18/03/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular sus artículos 8 y 9,

Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2), y en particular sus artículos 13 y 15,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) En julio de 2002, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1338/2002 (3), estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India. El mismo día, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1339/2002 (4), estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China y de la India.

(3) Mediante el artículo 2 de los Reglamentos (CE) n° 1338/2002 y (CE) n° 1339/2002, las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India procedentes de dicha empresa (código TARIC adicional A 398) quedaron exentas del pago de derechos compensatorios y de derechos antidumping.

B. DENUNCIA VOLUNTARIA DE UN COMPROMISO

(5) En consecuencia, se ha derogado la Decisión 2002/611/CE.

C. DERECHOS COMPENSATORIOS Y ANTIDUMPING DEFINITIVOS

(6) La investigación que condujo al compromiso ofrecido por la empresa fue concluida con: i) una determinación final en cuanto a la subvención y al perjuicio según el Reglamento (CE) n° 1338/2002, y ii) una determinación final en cuanto al dumping y al perjuicio según el Reglamento (CE) n° 1339/2002.

(7) De conformidad con el apartado 9 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2026/97 y con el apartado 9 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 384/96, el tipo del derecho compensatorio y del derecho antidumping que se vaya a establecer sobre las importaciones de productos fabricados y exportados por la empresa debe basarse en los hechos establecidos en el contexto de las investigaciones que llevaron al compromiso. A este respecto, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando 67 del Reglamento (CE) n° 1338/2002 y el considerando 46 del Reglamento (CE) n° 1339/2002, se considera apropiado que el tipo del derecho compensatorio definitivo sea de un 7,1 % ad valorem y el tipo del derecho antidumping definitivo sea de un 18,3 % ad valorem.

D. MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS (CE) N° 1338/2002 y (CE) N° 1339/2002

(8) En vista de lo anterior, deben derogarse el apartado 3 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1338/2002 y el apartado 3 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1339/2002 así como sus correspondientes anexos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados el apartado 3 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1338/2002 así como su anexo.

Artículo 2

Quedan derogados el apartado 3 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1339/2002 así como su anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

D. Ahern

__________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 1).

(2) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1973/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 4).

(3) DO L 196 de 25.7.2002, p. 1.

(4) DO L 196 de 25.7.2002, p. 11; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 236/2004 (DO L 40 de 12.2.2004, p. 17).

(5) DO L 196 de 25.7.2002, p. 36.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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