Reglamento (CE) nº 486/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la aplicación del Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) mediante modificación del anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80513
Número oficial:
DOUE-L-2006-80513
Publicación:
25/03/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1) establece una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo «nomenclatura combinada», así como los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2) Mediante su Decisión 2005/964/CE (2), el Consejo ha celebrado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) (en lo sucesivo «el Acuerdo»).

(3) El Acuerdo reduce a cero el tipo de todos los derechos de aduana y demás derechos y gravámenes aplicados a los circuitos integrados multichip.

(4) El Secretario General del Consejo de la Unión Europea, en su calidad de depositario designado por el Acuerdo, ha recibido los instrumentos de aceptación de cuatro de las Partes en el mismo. En virtud del artículo 7, letra a), del Acuerdo, las citadas cuatro Partes han convenido en que la entrada en vigor del Acuerdo tenga lugar el 1 de abril de 2006.

(5) El Acuerdo debe, por consiguiente, aplicarse mediante la modificación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I, primera parte, sección II «Disposiciones especiales » del Reglamento (CEE) no 2658/87, se añade una letra G, «Franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP)», según figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de abril de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK

___________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1989/2004 (DO L 344 de 20.11.2004, p. 5).

(2) DO L 349 de 31.12.2005, p. 24.

ANEXO

«G. Franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP)

1) Se concede una franquicia de derechos de aduana a los circuitos integrados multichip (MCP) compuestos por dos o más circuitos integrados monolíticos interconectados reunidos de modo prácticamente inseparable, ya sea o no sobre uno o más sustratos aislantes, incluso con marcos de conexión (lead frames), pero sin otros elementos activos o pasivos.

2) Los productos que pueden acogerse a esta franquicia de derechos de aduana son los clasificados en las siguientes partidas: 8418, 8422, 8450, 8466, 8473, 8517, 8518, 8522, 8523, 8525, 8528, 8529, 8530, 8531, 8535, 8536, 8537, 8538, 8543, 8548, 8708, 9009, 9026, 9031, 9504.

3) Al presentar a las autoridades aduaneras del Estado miembro la declaración en aduana de los MCP para su despacho a libre práctica, el declarante indicará, en la casilla 44 del Documento Administrativo Único (“DUA”), el número de referencia C500.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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